¿Hay que hacer la Renta de un fallecido?: Hacienda no olvida, ni siquiera a los que ya no están
Estos son los pasos que debes seguir y las consecuencias de no hacerlo

Declaración de la renta
Mérida - Publicado el - Actualizado
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La Campaña de la Renta 2024 está a punto de arrancar, y una de las dudas más frecuentes es si una persona fallecida debe presentar la declaración. La respuesta es sí. Hacienda establece que, aunque una persona haya fallecido durante el ejercicio fiscal, sus obligaciones tributarias siguen vigentes y recaen sobre sus herederos. No cumplir con este trámite puede acarrear sanciones y deudas fiscales.
¿Cuándo hay que presentar la Renta de un fallecido?
La obligación de presentar la declaración de la Renta de un difunto surge si sus ingresos anuales superan los umbrales establecidos por la Agencia Tributaria. En 2024, el límite para declarar está fijado en 22.000 euros brutos anuales. Esto significa que si el fallecido percibía una pensión o salario que alcanzaba esta cifra, sus herederos deben presentar la declaración en su nombre.
Cabe destacar que este umbral se aplica sin importar cuántos días del año vivió el fallecido. Es decir, aunque la persona falleciera en enero, si sus ingresos hasta ese momento superaron el límite, la declaración sigue siendo obligatoria.
¿Quién debe presentar la declaración?
La responsabilidad de realizar la Renta del fallecido recae sobre sus herederos legales. Dependiendo del caso, pueden ser familiares directos (cónyuge, hijos) o personas designadas en testamento.
- Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar con cónyuge e hijos menores, la declaración se hará de forma individual para el difunto, mientras que el resto de la familia podrá optar por hacer la suya de manera conjunta o individual.
- Si estaba casado pero sin hijos, la viuda o viudo también hará su declaración de manera individual.
- Si la persona fallecida no tiene familiares directos, la obligación de presentar la declaración recae en los herederos legales.
Excepción: Si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre, la declaración puede presentarse de forma conjunta con el resto de la unidad familiar.
¿Cómo se accede a los datos fiscales del fallecido?
Para obtener la información necesaria para completar la declaración, los herederos deben ingresar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, no pueden usar el certificado digital ni la clave PIN del fallecido, ya que estos quedan inhabilitados tras su muerte.
Para consultar los datos fiscales, se debe solicitar un número de referencia mediante una cita previa en Hacienda y presentar los siguientes documentos:
- Testamento o escritura de adjudicación de herencia que acredite la condición de heredero.
- Fotocopia del NIF/NIE del heredero.
Si el fallecido presentó la declaración el año anterior, se usará el importe de la casilla 505. Si no la presentó, se requerirá un IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
¿Y si la declaración sale a pagar o devolver?
El resultado de la declaración puede ser a pagar o a devolver. En ambos casos, es crucial gestionarlo correctamente:
Si sale a pagar: La deuda tributaria recae en los herederos, quienes deben abonarla a Hacienda.
Si sale a devolver: Los herederos tienen derecho a reclamar la devolución presentando una solicitud específica, como el modelo H-100, por vía telemática o presencial.
¿Cómo afecta la herencia a la Renta de los herederos?
Los herederos no tributan por los bienes heredados, pero sí por los rendimientos generados a partir del fallecimiento. Por ejemplo: Si se hereda una vivienda y se alquila, los ingresos del alquiler deben incluirse en la Renta del heredero. Pero, si se hereda dinero y se invierte en un depósito a plazo fijo o Letras del Tesoro, sólo tributarán los intereses generados.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración?
No presentar la Renta de un fallecido cuando es obligatorio tiene consecuencias graves. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que las deudas y obligaciones fiscales del fallecido pasan a los herederos. Si los herederos no presentan la declaración, pueden enfrentarse a:
- Reclamación de la deuda fiscal, sumada a intereses de demora.
- Multas y sanciones por incumplimiento.
- Investigaciones fiscales y revisiones por parte de Hacienda.
En definitiva, aunque una persona fallezca, sus obligaciones fiscales no desaparecen. Los herederos son responsables de presentar su declaración de la Renta si el fallecido superó los ingresos límite. No hacerlo puede acarrear sanciones, reclamaciones y complicaciones legales. Para evitar problemas, es recomendable obtener los datos fiscales a tiempo, utilizar el modelo H-100 si procede y consultar a un experto si existen dudas en la tramitación. Hacienda no olvida, ni siquiera a los que ya no están.