El Estado tendrá que compensar a los Franco por los gastos para conservar el Pazo de Meirás desde 1975

La Audiencia de A Coruña reconoce que el Pazo es Patrimonio del Estado pero descarta que la familia actuase con "mala fe"

Vista del Pazo de Meirás

Noela Bao

Coruña - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado y no de la Familia Franco. Refrenda la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en septiembre de 2020.

El fallo responde al recurso de apelación presentado por los herederos del dictador. Condena a estos herederos a desalojar las propiedades para que estén a disposición del Estado. Además, ha ordenado la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

El tribunal considera que la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco fue inexistente. También han decretado nula, por “simulación absoluta”, la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Franco el inmueble.

COMPENSACIÓN POR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN

Los magistrados de la Audiencial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. De este modo, reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble desde la muerte del dictador, en 1975.

Consideran acreditado que los Franco realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”. Los jueces entienden que es “obvio” que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonarles el Estado se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

NO ACTUARON DE MALA FE

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido y actuasen de “mala fe”, como estimó la magistrada de primera instancia. “Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo”, señala el fallo.

La finca “en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos”. La cadena de transmisiones, resalta, fue “aparentemente impecable”, por lo que “no se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, indica la Audiencia. Al tiempo, subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, “llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.

LA ADMINISTRACIÓN LOS TRATA COMO DUEÑOS

Los magistrados destacan que, hasta ahora, la Administración trató a los herederos de Franco “como dueños” de Meirás. “La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”, subrayan en el fallo.

El tribunal también estima el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada “acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado”. Así, entiende que fue “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”. De todas formas, la clave es que esa intención “nunca llegó a ser efectiva” jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública. “La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie”, concluyen.

MANTENIMIENTO DEL ESTADO

A juicio de la Audiencia, lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”. Y, además, es el Estado es el que realiza las obras de acondicionamiento. Concluye la sala que, hasta 1975, “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento”. Desde 1975 hasta la actualidad, según el fallo, son los herederos los que asumieron esos costes de mantenimiento, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho a ser indemnizados.

En relación a la escritura pública de compraventa de 1941, el tribunal observa que “no se vende nada” sino que “es una mera apariencia de un negocio inexistente”. Los jueces subrayan que esa escritura es “una fantasía total” que se otorga ante notario “para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad”.

POSIBILIDAD DE RECURSO

Contra la resolución de la Audiencia coruñesa puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Este supuesto sería, en todo caso, incompatible con los anteriores recursos.

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