El Juzgado pone fecha a la familia Franco para devolver el Pazo de Meirás al Estado
La Magistrada ha acordado la ejecución provisional de la sentencia que declara que el inmueble es propiedad pública
Coruña - Publicado el - Actualizado
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La Familia Franco tendrá que entregar al Estado el Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña), el 10 de diciembre. Así lo ha ordenado la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña.
La sala ha acordado, a instancias del Estado, la ejecución provisional de la sentencia que declara que este bien es propiedad pública y ordena a los herederos de Franco su devolución, según informa el Tribunal Superior de Xustiza. Los demandados, aunque han recurrido la sentencia, se han mostrado conformes con la ejecución provisional de la misma. La jueza, no obstante, advierte que si no realizan la entrega en el día y hora señalados, “se procederá en el mismo acto al inmediato desalojo”.
De este modo, la entrega voluntaria del inmueble deberá hacerse el 10 de diciembre, a las 11h. Por motivos de seguridad, y "con el fin de preservar su integridad", según destaca el tribunal, la entrega será verificada por la comisión judicial en el propio pazo.
EL ESTADO, PROPIETARIO DE MEIRÁS
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña estimó el pasado 2 de septiembre la demanda interpuesta por el Estado y lo declaró propietario del Pazo de Meirás. Por ello, condenó a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirmaba haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad. En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
La magistrada Marta Canales declaró en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. Al entender que la propiedad del inmueble corresponde al Estado, la jueza declaró también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con la finca, así como la donación que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.