Rebajan a seis años la pena a un condenado por violación en Galicia al aplicar la ley del 'solo sí es sí'

El joven agredió sexualmente a una mujer que conoció por Tinder en Cambre (A Coruña) y grabó la escena final

Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

Noela Bao

Coruña - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado rebajar la pena a un joven condenado por violación. El alto tribunal gallego ha aplicado de oficio la ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', por lo que el acusado cumplirá dos años menos de cárcel.

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Cristina Martínez, abogada de la víctima de una agresión sexual en Cambre

Cristina Martínez, abogada de la víctima de una agresión sexual en Cambre

El joven fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña en mayo de 2022, por violar a una mujer a la que conoció por la red social Tinder en la localidad de Cambre. Entonces, la sentencia recogía seis años de prisión por un delito de agresión sexual y otros dos y medio por un delito contra la intimidad. Esta última pena no se modifica pero la anterior sí, por lo que queda en un total de seis años y medio por ambos delitos.

Según transmite el TSXG en un comunicado, la Sala de lo Civil y Penal comparte en su resolución el criterio de la Fiscalía de aplicar de oficio la nueva ley, al ser más favorable al reo. Esta legislación establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo.

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Joaquín de la Vila, abogado defensor del condenado por violación en Cambre

Joaquín de la Vila, abogado defensor del condenado por violación en Cambre

VIOLACIÓN EN UN MERENDERO

El tribunal ha aceptado el relato que recoge la sentencia recurrida. Los hechos sucedieron en agosto de 2020 en el paseo de O Temple, situado en la localidad de Cambre (A Coruña). El procesado, un joven colombiano que tenía 18 años en el momento de la agresión, quedó con la víctima, de 20, por esta aplicación de contactos.

Tras estar en dos locales, dieron un paseo hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo. Lo cruzaron y, según recoge la sentencia, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos.

EN SHOCK

En un momento dado, el ahora condenado le propuso a la chica mantener relaciones sexuales, pero la mujer se negó porque carecían de preservativo. Sin embargo, el investigado, hizo caso omiso de las peticiones de la chica y la violó.

Según relata el fallo, él le dijo que se callase “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada”. Llegó a entrar “en estado de shock por lo que estaba sucediendo".

GRABACIÓN SIN PERMISO

Cuando el procesado se separó de ella, todavía en shock, le preguntó "si podía grabar", a lo que la joven se negó. Pese al rechazo expreso, comenzó a grabar el final del acto sexual "cuando él terminaba de eyacular", con la mujer semidesnuda y sentada en un banco de madera.

Respecto a otros aspectos del recurso presentado por la defensa, el TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es “correcta, razonable y lógica”. Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que “existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal”. El joven mantuvo en el juicio que la relación habría sido voluntaria.

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