Justicia 

La Justicia anula un requisito impuesto por el Ayuntamiento de Mugardos en la estabilización del servicio de ayuda en el hogar

Las bases, denunciadas por el sindicato CCOO, introducían la obligatoriedad de poseer el permiso de conducir

Vista general del casco urbano de Mugardos

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol le ha dado la razón al sindicato CCOO y anula un requisito 'arbitrario' que el Ayuntamiento de Mugardos había introducido en las bases para la estabilización del personal del servicio de ayuda en el hogar (SAF).

En concreto, la obligatoriedad de poseer los permisos de circulación A1 o B1, una circunstancia que no se había exigido en más de veinte años y ni siquiera se estaba solicitando para otros puestos municipales.

En su argumentación —ratificada íntegramente por la Justicia—, CCOO señalaba que este requisito nunca se había exigido, sin que eso fuera óbice para la correcta prestación del servicio, y que tampoco el Ayuntamiento pone vehículos a disposición de las trabajadoras, como acontece en otros servicios donde sí se exige tener el carné.

CCOO demostró que en la relación de puestos de trabajo (RPT) municipal, en la descripción de funciones que realiza el personal del SAF, no aparece recogido lo manejo de vehículos, ni públicos ni privados.

A la vista de las pruebas practicadas en el juicio, el Juzgado concluyó que poseer el carné podría incluirse como mérito, pero en ningún caso como un deber. Por todo esto, estima íntegramente la demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO y procede la anular dicho requisito por 'arbitrario y no conforme al derecho'.

Asimismo, ordena retrotraer el proceso de estabilización al punto anterior a la aprobación y publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

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