Las comunidades de propietarios podrán, ahora sí con todas las de la ley, prohibir la instalación de nuevos pisos turísticos en sus inmuebles
El Colegio de Administradores de Fincas de Galicia advierte del "efecto espejo" que lleva a muchas a adoptar esta decisión a pesar de que no siempre las VUT causan problemas
Santiago - Publicado el
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Fue a principios de enero de este 2025 cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal que establece que, a partir del próximo 3 de abril, las comunidades de propietarios podrán prohibir la apertura de nuevos pisos turísticos en el edificio si así lo deciden 3/5 partes de los propietarios.
Algo que se venía haciendo hasta ahora, pero sin la total seguridad jurídica ya que lo que se ha hecho ahora a través del BOE es aclarar las discrepancias que había en la interpretación que se daba sobre la prohibición de viviendas de uso turístico. Y que se han resuelto a través de varias sentencias del Tribunal Supremo "con las que ahora, con una disposición adicional a la primera ley del año publicada el 2 de enero, se hace una aclaración y una modificación del cómo se ha de tomar el acuerdo de prohibición y las condiciones para las VUT".
Lo cuenta la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), Teresa Suárez, que aclara que aquellas comunidades de propietarios que ya tuvieran aprobada esta prohibición antes de su entrada en vigor el próximo 3 de abril "tendrán que volver a aprobarlo con las actuales exigencias de la ley en caso de que la modificación de los estatutos no se hubiera registrado en el registro de la propiedad".
Por lo que insta a esas comunidades a aprobar de nuevo esa prohibición "y a moverse porque la entrada en vigor de esa ley es el 3 de abril de 2025".
PROHIBICIÓN SÓLO PARA NUEVOS PISOS TURÍSTICOS
Hay que señalar que la adopción de ese acuerdo sólo implica prohibición a la apertura de nuevos pisos turísticos en el edificio, ya que en ningún caso no afectará a los propietarios que ya tuvieran pisos turísticos antes de esa fecha, que podrán seguir desarrollando esta actividad.
Por el contrario, si después de entrar en vigor la Ley alguno de los propietarios decidiera desarrollar actividades turísticas sin el permiso de la comunidad, ésta puede solicitar su cese inmediato "siempre y cuando estos pisos cumplan con los requisitos que se exigían en ese momento" que ya se contemplaban en la ley de arrendamientos urbanos de la que estaban excluidos "y que deberán adecuarse a las normativas autonómicas y municipales".
Lo que no significa, afirma teresa Suárez "que puedan campar a sus anchas, porque los que tienen permisos anteriores a esta regulación, están sujetos a las actuales condiciones como cobrarles un 20% más de la cuota de la comunidad y tener que cumplir con el registro de los inquilinos, con todos los datos que tienen que trasladar a Guardia Civil y Policía Nacional".
RECHAZO DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS A LaS VUT POR EL "EFECTO ESPEJO"
Con esta última modificación, las comunidades de propietarios van a tener ya una herramienta con todas las garantías jurídicas que les pueda llevar a adoptar la decisión de prohibir en sus inmuebles esta actividad que es especialmente interesantes en aquellas ciudades donde proliferan las VUT, como es el caso de Santiago de Compostela.
Y donde la Ordenanza Municipal ha puesto coto a las mismas con la justificación de que era una de las principales causas para que cada vez hubiera menos oferta en el mercado inmobiliario de alquiler, provocando además un incremento de los precios.
Señalando así el Concello de Santiago a muchos pequeños inversores que se ven ahora en la imposibilidad de poder proseguir con esta actividad, a pesar de constar en el registro de VUT de la Xunta de Galicia, y ahondando en la mala imagen que en los últimos tiempos se tiene de este tipo de establecimientos.
Y que para teresa Suárez "no es real", ya que el motivo que lleva a muchas comunidades de propietarios a rechazar las VUT en sus edificios es "el efecto espejo que se tiene de los problemas de ruido o convivencia que estas viviendas puedan causar en otros lugares o que se pueda escuchar y leer en la prensa", a pesar de que en la mayor parte de los casos los usuarios de estos pisos turísticos "son familias que no pueden acceder a un establecimiento hotelero y que no provocan ningún tipo de problema".
A pesar de lo cual, seguirán siendo muchas las comunidades que aprueben en sus estatutos esta prohibición, a partir de ahora, con todas las de la ley.