'O Chucán' seguirá en la cárcel por el intento de homicidio de un compañero de residencia

El TSXG confirma la sentencia a José Carnero, que ya fue condenado en su momento por el asesinato de una mujer en su propia casa de Sober (Lugo)

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El TSXG confirma la condena a siete años de cárcel a 'O Chucán' por intento de homicidio

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó a siete años de cárcel, a José Carnero -conocido como O Chucán-, al considerarlo culpable de un delito de intento de homicidio, por atacar a su compañero de residencia en Baralla con un cuchillo, en el año 2021.

El tribunal de primera instancia consideró probado que tenía intención “de ocasionarle la muerte” cuando le clavó el arma blanca a la víctima en su costado izquierdo y, a continuación, intentó asestarle una nueva cuchillada en la zona del tórax, aunque esa segunda puñalada penetró, según los jueces, “muy poco en el cuerpo del afectado”.

Los magistrados han desestimado, de esta forma, el recurso presentado por el condenado, el cual alegaba que la Audiencia Provincial había incurrido en una errónea valoración de la prueba y vulnerado la presunción de inocencia. Además, sostenía que había errado en la cali?cación de los hechos, dado que aseguraba que debían valorarse como un delito de lesiones, en lugar de juzgarlo por intento de homicidio.

El TSXG subraya en la sentencia que la agresión se produjo “en el contexto de una mala situación relacional (enemistad, resentimiento) previa con la víctima, en la que, aunque se acepte una previa discusión (palabras sin concretar), se hizo uso de un cuchillo de cocina de aproximadamente 21 centímetros de hoja”.

TENÍA INTENCIÓN DE "PRIVAR DE VIDA A LA VÍCTIMA"

Recueda que el acusado empuñó el cuchillo y lo dirigió “a una zona como la costal, de modo repetido, porque son dos las cuchilladas que se lanzan, de un modo súbito e inesperado, sin hecho coetáneo o posterior que permita otra conclusión distinta a que se pretende privar de la vida a la víctima”.

Precisa, además, que por sus antecedentes penales, “el propio agresor conoce las consecuencias que puede tener”, pues ya había sido condenado por un delito de asesinato.

Por ello, los magistrados concluyen que “la intención de privar de la vida apreciada por la sentencia de instancia es correcta”.

La Sala no comparte que la prueba haya sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, al tiempo que indica que “tampoco todo lo probado permite contemplar la versión alternativa”, de que fue la “propia víctima quien se habría causado las lesiones abalanzándose contra el recurrente mientras este portaba defensivamente un cuchillo”.

El TSXG destaca que no encontró ningún dato que avale tal versión.

José Carnero ya fue condenado por matar a una mujer en el año 20007 en su casa de Sober.

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