Confirmados 4 años de cárcel para un empresario que estafaba con franquicias falsas de vehículos de alquiler

El TSXG hace constar que "nunca tuvo intención de cumplir su parte del negocio" y solo entregó un quad usado a los socios de las franquicias de Lugo y Santiago

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Lugo

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo al dueño de una empresa que estafaba a sus clientes con falsas franquicias de alquiler turístico de vehículos eléctricos y quads.

El tribunal, además, le impuso a la compañía el abono de una multa de 282.384,87 euros y, a ambos, el pago de una indemnización a la víctima de 94.128,29 euros, informa el TSXG.

La denunciante, según consta en la sentencia de primera instancia, conoció la empresa a través de internet y acudió, acompañada de su pareja, a Valencia para asistir a una feria y contactar con el acusado.

El hombre les mostró los vehículos con los que desarrollaba su actividad y les explicó las circunstancias del negocio, de modo que acordaron constituír dos franquicias, "una para la ciudad de Santiago de Compostela y, otra, para la de Lugo".

Para ello, según la resolución, la mujer debía adquirir, con carácter previo, los vehículos que iba a explotar, que eran seis quads y siete patinetes eléctricos, que tenían que ser suministrados por la empresa.

"NUNCA TUVIERON OCASIÓN DE CUMPLIR SU PARTE"

"Nunca tuvieron intención de cumplir su parte del negocio, hasta el punto de que únicamente hicieron entrega de un vehículo quad, que, además, no era nuevo y estaba rayado, y de que los patinetes eléctricos tampoco eran nuevos y presentaban todos ellos defectos que los hacían de manera inmediata inservibles para su uso", señala la resolución de la Audiencia Provincial que ha confirmado la sala de lo civil y penal del TSXG.

En base a los testimonios y documentales, el tribunal considera que no hay otra "deducción" que la suma "del ánimo de lucro, la simulación por el autor de un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovechar el cumplimiento de la prestación dineraria de la otra parte ocultando que él no va a cumplir sus obligaciones".

Además, la resolución, contra la que aún se podría interponer un recurso ante el Tribunal Supremo, destaca que "no consta irracionalidad o arbitrariedad y el centro de la decisión cuenta con un importante segmento probatorio".

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