Suspendido un letrado por “referencias improcedentes” al abogado que defiende a Besteiro

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Lugo, 22 de noviembre.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Ourense ha estimado parcialmente el recurso formulado por el letrado que representaba a la Asociación para la Defensa del Parque de Rosalía en el caso Garañón contra el acuerdo de la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Lugo que lo sancionaba a “45 días de suspensión para el ejercicio de la abogacía” por alusiones “improcedentes” a la familia del abogado que defiende a José Ramón Gómez Besteiro.

Según la sentencia, con fecha del 21 de noviembre de 2018, a la que Cope Lugo ha tenido acceso, el juzgado no responsabiliza al letrado Xulio López Ferro de acciones protagonizadas por la citada asociación y que podrían atentar “contra la libertad e independencia” del abogado Cándido Conde-Pumpido Varela, pero sí entiende que hizo “referencias improcedentes” al mismo en el escrito de recusación que presentó el 26 de abril de 2016, por lo que deja la sanción en 20 días de suspensión.

En relación con las “afirmaciones vertidas en el escrito de recusación de 26 de abril de 2016”, en el que se propone “la recusación de tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo”, por entender que tenían “interés directo o indirecto en la causa” o bien “amistad íntima o enemistad manifiesta” con una de las partes, el Juzgado subraya que el letrado hizo “referencias improcedentes”.

De hecho, precisa que ese escrito incluye “alusiones personales” y relativas “al entorno familiar de de don Cándido Conde-Pumpido Varela” que son “innecesarias para el ejercicio del derecho de defensa”.

La sentencia precisa, asimismo, que “examinando el escrito en cuestión, no se alcanza a entender el motivo de las referencias hechas tanto al padre del señor Conde-Pumpido Varela, como a la señora Martínez de Careaga, ya que son del todo punto innecesarias para plantear la causa de recusación”.

Recuerda que “el motivo de recusación de los magistrados” es “un correo remitido por el letrado señor Conde-Pumpido Varela a la magistrada instructora -Pilar de Lara-, en el que le aconsejaba a la misma que fuese con pies de plomo”, así como que “cambiase de destino, dado que estaba siendo objeto de persecución”.

También se hacía constar con respecto a uno de los magistrados objeto de recusación, que concurría la “causa de amistad íntima” con Gómez Besteiro.

Por lo tanto, la sentencia subraya que “no se entiende que tuviera que acudirse a personas ajenas a los hechos que se tratan de acreditar” para argumentar dicha recusación.

Precisa además el tribunal que el letrado “perdió por momentos el hilo conductor” a la hora de “construir su alegato” y “fue abriendo ramificaciones innecesarias con la intención de crear la apariencia de una especie de confabulación, implicando de forma velada a otras personas en una supuesta persecución a la magistrada instructora del procedimiento”.

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