Restricciones sanitarias
Galería o centro comercial: diferencias que influyen en la normativa de cerrar sábados y domingos en Galicia
La presidenta de la asociación de comerciantes de las Galerías de la Oliva, en Pontevedra, aclara los matices recogidos en la Lei de Comercio.
Pontevedra - Publicado el - Actualizado
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Una de las novedades de la última orden de la consellería de Sanidade para frenar la tercera ola de la covid-19 en Galicia es que los parques y centros comerciales no podrán abrir al público los sábados, domingos y festivos, al menos, hasta el 17 de febrero.
De esa prohibición a la apertura quedan exentos los comercios considerados esenciales (a grandes rasgos, tiendas de alimentación, comida de animales, estaciones de servicio y farmacias y centros de ortopedia) y las galerías comerciales porque no son considerados centros comerciales.
La presidenta de la asociación de las Galerías de la Oliva, en Pontevedra, Pili González, ha resumido las características que les diferencian de un centro comercial en que cada negocio tiene una licencia de apertura independiente y no tienen servicios comunes dedicados al público como restauración y aseos.
Estrictamente, el punto número 2 del artículo 23 de la Lei 13/2010, de 17 de diciembre, do comercio interior de Galicia indica que “son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, ubicados en uno o varios edificios, comunicados o no, que se hayan proyectado de modo conjunto con independencia de que las respectivas actividades comerciales se desarrollen de forma empresarialmente independiente, en los que concurran tres de los elementos siguientes:
a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los clientes.
b) Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos para uso preferente de los clientes y que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.
c) Servicios comunes para los comerciantes o la clientela, como la gestión común de ciertos elementos de su explotación; concretamente, la creación de servicios colectivos o la celebración de actividades o campañas de comunicación, promoción y de publicidad comercial conjunta.
d) Denominación o imagen común”.
Por lo tanto, las galerías comerciales no entrarían en la catalogación de parque o centro comercial que ven limitada su actividad a los días de semana: de lunes a viernes.
COMERCIOS ESENCIALES
Tal y como ha confirmado a esta emisora la Consellería de Economía, los locales de galerías comerciales únicamente deberán seguir las restricciones estipuladas para negocios independientes. Es decir, hostelería cerrada al público (solo con servicio de recogida en el local o entrega a domicilio) y horario de cierre a las 18.00 horas para el comercio considerado no esencial.
De esta forma, deberán cerrar a las 21.30 horas como máximo los comercios esenciales recogidos en el Diario Oficial de Galicia de este martes:
a) Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
b) Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
c) Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
d) Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
e) Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
f) Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
g) Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
h) Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
i) Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
j) Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
k) Comercio al por menor de alimentos para animales de compañía en establecimientos especializados.