Tribunales
La justicia obliga a una empresa de la comarca de Vigo a adaptar la jornada de una empleada por conciliación
La resolución ve acreditado que la empresa dispone de personal suficiente y con la preparación necesaria para poder conceder a la denunciante su petición.
Madrid - Publicado el - Actualizado
2 min lectura
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha obligado a una empresa del sector cárnico de la comarca viguesa a adaptar la jornada laboral de una trabajadora para poder conciliar su vida familiar y laboral.
Los servicios jurídicos de CCOO, que han defendido a la empleada, han indicado que se trata de la primera sentencia de estas características que se consigue en la zona de Vigo desde la aprobación en 2019 del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
La sentencia, que es firme, obliga a la compañía ubicada en Covelo a reconocerle a la trabajadora, casada y con dos hijos, su derecho a una jornada laboral con turnos semanales alternos para poder conciliar su vida familiar y laboral. De esta forma, en las semanas que su marido está por la tarde, el horario de esta sería de mañana y viceversa.
La resolución ve acreditado que la empresa dispone de personal suficiente y con la preparación necesaria para poder conceder a la denunciante su "petición razonable".
Derecho Personalímismo
"No existe ninguna referencia que permita afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad empresarial absoluta, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso, ya que no existen datos que así lo permitan deducir del relato fáctico, porque argumentar simplemente que en la empresa nadie trabaja a turnos es una justificación débil ante el ejercicio de este derecho", fundamenta el juez en la sentencia.
Por esta razón, rechaza los argumentos de la cárnica, que también propuso a la empleada que fuese su hombre el que intentase el cambio de horario en su propio centro de trabajo. Ante esto, el magistrado aclara que el derecho ejercido es "personalísimo" de la trabajadora, con la única excepción de que ambos progenitores trabajasen en la misma firma, que no es el caso.
"Por ello nada tiene que acreditar en relación a si su marido tiene más fácil conciliar o no", o si terceras personas (los abuelos) podrían cuidar de sus hijos menores, indica la sentencia.