Sanciones de hasta 1.500 euros por el consumo de alcohol en calles de zonas turísticas de Baleares

Esta prohibición del consumo de alcohol en la calles por salud pública tiene como excepción las terrazas y zonas legalmente habilitadas

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Sanciones de hasta 1.500 euros por el consumo de alcohol en calles de zonas turísticas de Baleares

Redacción COPE Mallorca

Mallorca - Publicado el - Actualizado

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El Govern reservará un máximo 16 millones de la recaudación del impuesto de turismo sostenible (ITS) a seguridad, inspecciones y concienciación a los turistas en las zonas de turismo de excesos, 4 millones por zona y año, para hacer cumplir la prohibición de beber alcohol en la calle.

Esta prohibición del consumo de alcohol en la calles por salud pública tiene como excepción las terrazas y zonas legalmente habilitadas. Baleares sancionará desde 500 hasta 1.500 euros el consumo de alcohol en la calle en zonas de turismo de excesos. Implica el cierre total de los establecimientos comerciales entre las 21.30 y las 08.00 horas del día siguiente, y no sólo el cierre de las vitrinas de alcohol.

Es una de las medidas que incluye la modificación del llamado decreto de turismo de excesos. El conseller de Turismo, Jaume Bauzà, ha explicado que se mantiene que el decreto se aplica en zonas de turismo de excesos de Llucmajor, Palma, Calvià y Sant Antoni, pero Llucmajor la extiende hacia el interior del municipio, y Calvià reduce la zona afectada y la plaza queda excluida. "El decreto aprobado tiene fijada una duración de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027, porque el objetivo es que un día no sea necesario", ha declarado

"PARTY BOATS"

Otro cambio del decreto es que define la distancia de prohibición de los barcos con fiestas, las llamadas "party boats", que no pueden celebrarse a menos de 1 milla náutica (1,852 Km) de las zonas que delimita el decreto, y además está prohibida la recogida y desembarco de personas para participar en esas fiesta en las zonas de exceso.

PREVIA COMUNICACIÓN

El decreto establece la obligación de los ayuntamientos de comunicar, con periodicidad mínima anual, a los consulados el número de incidencia detectadas por el incumplimiento de ordenanzas cívicas y las administraciones también deberán informar a los consulados de los incumplimientos del decreto de excesos

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