Elecciones Europeas: Consulta si te ha tocado mesa electoral el 9 de junio en Logroño

Resultado del sorteo público en Logroño para la formación de las 139 mesas electorales que se constituirán para las elecciones europeas del 9 de junio

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Álvaro de los Ríos

Logroño - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Ayuntamiento de Logroño ha acogido el sorteo público para la formación de las 139 mesas electorales que se constituirán para las elecciones europeas del 9 de junio.

¿Te ha tocado?, Consulta: LAS MESAS ELECTORALES DEL 9 JUNIO EN LOGROÑO, ELECCIONES EUROPEAS

Antes de comenzar el sorteo, el secretario general de la Corporación Municipal ha recordado los artículos 26 y 27 de la Ley 5/85 Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y ha explicado el proceso para la elección de los miembros de las mesas electorales.

Posteriormente, se ha realizado la extracción de tres bolas (correspondientes a las unidades, las decenas y las centenas) para generar un número, el 948, con el que se ha llevado a cabo el sorteo público mediante una aplicación informática programada para la composición de cada una de las mesas.

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En total, se ha elegido un presidente y dos vocales para cada mesa, que serán los titulares. También se ha seleccionado a otras dos personas suplentes para cada uno de ellos, por lo que en total serán nueve personas por cada una de las mesas electorales. En total se han nombrado a 1.251 personas, de entre la totalidad de las censadas, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.

MESA ELECTORAL

A cada mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. Las designaciones comenzarán a notificarse de inmediato por el personal acreditado del Ayuntamiento.

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Urnas y cabinas

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se puede manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Si posteriormente cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos tres días antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

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Si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta deberá hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En estos casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y si fuera preciso procede a nombrar a otro.

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