El Ayuntamiento de Logroño acoge el sorteo público para la formación de las 192 mesas electorales del 23-J

Las designaciones comenzarán a notificarse, de inmediato, por el personal acreditado del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Logroño acoge el sorteo público para la formación de las 192 mesas electorales del 23-J

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Esta mañana, se ha celebrado un Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Logroño con motivo del sorteo público para la formación de las 192 mesas electorales que se constituirán para las elecciones generales del 23 de julio.

A las 9:00 horas, antes de comenzar el sorteo, el secretario general de la Corporación Municipal ha recordado los artículos 26 y 27 de la Ley 5/85 Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y ha explicado el proceso para la elección de los miembros de las mesas electorales.

Posteriormente, se ha realizado la extracción de tres bolas (correspondientes a las unidades, las decenas y las centenas) para generar un número, el 577, con el que se ha llevado a cabo el sorteo público mediante una aplicación informática programada para la composición de cada una de las mesas.

El Ayuntamiento de Logroño ha facilitado un enlace para consultar el resultado del sorteo de las mesas electorales realizado esta mañana: https://ciudadinteligente.logrono.es/mesas

En total, se ha elegido un presidente y dos vocales para cada mesa, que serán los titulares. También se ha seleccionado a otras dos personas suplentes para cada uno de ellos, por lo que en total serán 18 personas por cada una de las mesas electorales. Se han nombrado a 1.728 personas, de entre la totalidad de las censadas, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.

A cada mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Las designaciones comenzarán a notificarse de inmediato por el personal acreditado del Ayuntamiento. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio, si bien, a partir de los sesenta y cinco años de edad se puede manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

Si posteriormente cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos tres días antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta deberá hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

En estos casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y si fuera preciso procede a nombrar a otro.

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