JUZGADOS

Apertura de juicio al expresidente Izco por la salida de 926.611 euros sin justificar de Osasuna

El tribunal ratifica los indicios de delito apreciados por el juez instructor en su resolución de junio de 2019

Apertura de juicio al expresidente Izco por la salida de 926.611 euros sin justificar de Osasuna

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado la existencia de los indicios de delito apreciados por el juez instructor para juzgar al expresidente de Osasuna Pachi Izco por la salida de las cuentas del club de 926.611 euros sin justificar.

La Audiencia rechaza el recurso interpuesto por Osasuna, que reclamaba que tanto a Izco como a Vizcay se les imputase por un supuesto delito de administración desleal o, en su caso de apropiación indebida, por importe de 7.105.057 euros.

En sendas resoluciones, contra las que no cabe recurso, la Audiencia también ratifica los motivos esgrimidos en junio de 2019 por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona para enjuiciar al exgerente Ángel Vizcay y al exauditor Adolfo Suárez Lopetegui.

Asimismo, en otra resolución también ya firme, la Audiencia rechaza el recurso interpuesto por Osasuna, que reclamaba que tanto a Izco como a Vizcay se les imputase por un supuesto delito de administración desleal o, en su caso de apropiación indebida, por importe de 7.105.057 euros.

Al concluir la investigación, el juez instructor consideró que entre los años 2003 a 2012, Izco “dispuso o autorizó” que se dispusieran de 500.000 euros aproximadamente extraídos en metálico de las cuentas del club sin que se hubieran hallado “evidencias del destino dado a esa cantidad de dinero”.

El magistrado exponía que existen indicios de que parte de ese dinero fue recibido por el investigado, que firmó los correspondientes recibos “en su propio beneficio o en el de terceras personas no identificadas”, así como de que otra parte de esa cantidad fue usada “por el investigado para gastos propios no relacionados con su actividad” de presidente de Osasuna.

Según relataba el juez en dicha resolución, otra parte fue usada por el imputado, en España y en el extranjero, para gastos propios en hoteles, tiendas de ropa de hombre, mujer y  niño, tiendas de lencería, vinotecas y otros establecimientos de alimentación, perfumerías, restaurantes, un crucero por el Caribe e, incluso, en una ITV, gastos no relacionados con su actividad como presidente de Osasuna y para los cuales no contaba con autorización de los órganos de representación de la entidad; y que otra parte de dicho dinero fue incorporado por el mencionado investigado a su patrimonio a modo de sueldo mensual, cuando ningún precepto estatuario le autorizaba a percibir sueldos de la entidad ni ningún acuerdo social autorizó el pago de dichas cantidades.

De igual forma, el magistrado estimó que había indicios de que, en el verano de 2011, Izco “cogió de la caja del club 76.611 €”, que fueron contabilizados bajo el concepto de “pago a agente”, conforme a la indicaciones dadas por el mandatario, “sin que exista ninguna justificación documental del destino dado a dicha cantidad”.

Con la finalidad de ocultar las “irregularidades”, según el juez instructor, Izco “ordenó e impulso la realización de actuaciones necesarias para esconder dicha realidad de forma que la contabilidad del club no reflejara la imagen fiel de la situación económica y financiera”.

325.000 euros “como gratificación”

También apreciaba el magistrado que el auditor nombrado por Izco, el también investigado Adolfo Suárez Lopetegui, quien conocía la existencia de esas salidas de dinero sin justificación, “aceptó encubrir dichas irregularidades en las sucesivas auditorías que realizó a la entidad".

Al respecto, el juez consideraba que por este motivo percibió "como gratificación" 325.000 euros de las arcas del club el año en que Izco cesó como presidente.

Según reflejaba en el auto, esta cantidad fue recibida por el auditor a través de una entidad mercantil de nacionalidad holandesa, Castelino BV, con la que Suárez tenía fuertes vinculaciones. En total, Osasuna habría pagado 350.000 euros, de los que 25.000 —el 7%— fueron detraídos por parte de la entidad mercantil en concepto de comisión por la intermediación prestada.

Las defensas de Izco, Vizcay y Suárez recurrieron las resoluciones del juez instructor ante la Audiencia de Navarra, que ha desestimado todas sus alegaciones.

Respecto al recurso de Izco, la Sección Primera de la Audiencia se remite al relato de hechos imputados por el juez instructor, que, según el tribunal, se sustentó en “indicios suficientes del ahora recurrente en las disposiciones patrimoniales referidas”.

“A tal efecto debe decirse que incluso se reconoce por el propio investigado que existen recibos que reflejan retiradas en efectivo de dinero, y que fueron firmados por el Sr. Izco, lo que ha sido ratificado por prueba pericial caligráfica”, resalta la Sala.

La Audiencia abunda en la existencia de evidencias en relación a lo que se denomina salario mensual, “pues al margen de la tarjeta corporativa, existen indicios de la retirada por parte del investigado de una cantidad mensual en efectivo”, que no está justificada.

En relación con la partida correspondiente “a pago a agente”, la Audiencia asegura que no hay “contrapartida o justificante alguno de ese gasto”.

Y, por último, respecto a la transferencia de 350.000 € a Castelino, la Audiencia se basa en las declaraciones de dos exresponsables económicos del club para asegurar que, aunque Izco no firmó dicha entrega, “se dispuso su pago por orden expresa del mismo”.

Para no levantar sospechas sobre la posible ilicitud del pago, el juez explicaba en su resolución que Castelino emitió un contrato falso que recogía unos supuestos servicios "realmente no prestados" para la contratación del jugador Jukka Raitala, cedido gratuitamente a Osasuna por su club de origen.

Estos documentos, según la Audiencia, fueron utilizados por el club y por el auditor para justificar el pago de 350.000 euros, que se efectuó por orden de Izco, previa firma del presunto contrato por parte del entonces gerente, el investigado Ángel Vizcay, "respecto del cual existen indicios racionales de que era conocedor de la finalidad última de dicha transferencia". 

Apropiación indebida o delito societario

Por todo ello, la Sección Primera concluye que las disposiciones patrimoniales no están debidamente justificadas, “ante lo cual es evidente la existencia de indicios de responsabilidad criminal que refleja” el juez instructor, que bien pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida o de un delito societario.

Respecto de Adolfo Suárez Lopetegui, el tribunal ratifica la investigación del juez instructor al considerar que su conducta podría ser constitutiva de un supuesto delito de administración desleal o de apropiación indebida o de blanqueo, “a título de cooperador necesario o de cómplice”.

En este sentido, en relación al recurso interpuesto por la defensa de Vizcay, la Sección Primera de la Audiencia aprecia indicios de la participación del mismo en el contrato de 20 de julio de 2011 con el que se pretendía amparar el pago de 350.000 € de Osasuna a Castelino BV.

El tribunal afirma por un lado que “la realidad de la firma es un hecho indiscutido y con su firma se permitió la salida de dinero” de Osasuna, y, por otra parte, rechaza, debido a su cargo de gerente, la alegación del investigado de que desconocía el destino dado al dinero.

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