Dos años de prisión para el exalcalde del Valle de Egüés

La Audiencia Navarra ha condenado a Alfonso Etxeberria Goñi (Geroa Bai) por un delito de revelación de secretos

palacio

Redacción COPE Navarra

Pamplona - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

El exalcalde del Valle de Egüés Alfonso Etxeberria Goñi (Geroa Bai) ha sidio condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a dos años de prisión y cinco años de inhabilitación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por haber accedido a información que había borrado la exedil de UPN Carolina Potau del ordenador que utilizaba cuando era responsable de una sociedad municipal.

La Audiencia también ha condenado por el mismo delito a 15 meses de prisión y 4.200 euros de multa a un vecino del valle, informático, quien ayudó a Etxeberria a recuperar los datos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Audiencia aplica a ambos inculpados la atenuante de dilaciones indebidas y, en el caso de Etxeberria, además, la atenuante de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad al juicio la cantidad para garantizar la indemnización solicitada por la fiscalía.

Los dos condenados deberán indemnizar a tres exresponsables municipales de UPN que ejercían la acusación particular. En concreto, abonarán 4.000 euros a Carolina Potau, y 2.000 euros a Josetxo Andía, exalcalde del Valle de Egüés, y Estefanía Clavero, exconcejala.

La Audiencia considera probado que Alfonso Etxeberria, "con el único fin de conocer el contenido del ordenador utilizado tiempo atrás" por Carolina Potau "y descubrir sus secretos, vulnerando su intimidad al no contar con su consentimiento", encomendó a un amigo, el otro acusado, que accediera al ordenador y recuperara todos los datos que habían sido eliminados por ella.

Para ello, el informático realizó hasta cuatro escaneos con cuatro programas o herramientas informáticas de recuperación de datos. Accedió a los archivos y datos que habían sido eliminados por Potau, "entre los que se encontraban multitud de fotos personales, familiares e íntimas, una de ellas en topless, de la exconsejera de la sociedad pública".

Pese a que, según la resolución judicial, el programa informático le permitía previsualizar el contenido antes de recuperarlo, el encausado almacenó todas las fotos y documentos personales, que ordenó en carpetas, e hizo "al menos tres copias".

Aunque entre los datos y archivos recuperados había una gran cantidad de fotos personales e íntimas de Potau, ajenas a Andacelay, Alfonso Echeverría, "consciente de que con ello vulneraba la intimidad" de Potau, facilitó su completo visionado a los consejeros de Andacelay, previa firma de un documento de confidencialidad por el mismo elaborado.

Según la sentencia, "con la intención de sacar rédito de dichas fotos y documentos, y sin importarle vulnerar la intimidad" de Carolina Potau y del resto de personas que salían en las fotos -Clavero y Andía-, Etxeberria decidió que se confeccionara un dossier con multitud de fotos a color de las que habían sido recuperadas del ordenador y que se referían, entre otros motivos, a viajes familiares de Potau y a fotos personales de celebraciones de ésta con sus citados compañeros de partido.

Con este informe, el 5 de febrero de 2013 se convocó una rueda de prensa en la que se dio a conocer a terceros el contenido de los datos recuperados, incluyendo en la nota de prensa, si bien no las fotos ni el dossier, sí una descripción explicativa de las fotos familiares y personales de Potau, que venían reflejadas.

Asimismo, el 7 de febrero se celebró un pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés en donde se adjuntó el dossier que contenía los datos borrados por Potau, "quien no autorizó, en ningún momento, ni su recuperación, ni su difusión a los concejales", ni a terceros, añade la sentencia.

INFORMACIÓN EN PERJUICIO DE TERCEROS

En el juicio, celebrado los días 30 de junio, 1 y 2 de julio, la fiscalía y las dos acusaciones particulares solicitaron cuatro años y tres meses de prisión para el exalcalde y dos años y seis meses para el informático. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

La Sección Segunda de la Audiencia entiende que "existe prueba de cargo suficiente para declarar probados los hechos objeto de acusación".

Así, según la Audiencia, en el juicio tanto Etxeberria como el informático reconocieron que cogieron el ordenador que Potau había usado en Andacelay y decidieron instalar un programa de recuperación de datos "para acceder a la totalidad del contenido". "Esta acción ha sido reconocida por ambos acusados, acreditada pericialmente y avalada por todos y cada uno de los testigos que han depuesto en el juicio", destaca el tribunal.

Los magistrados explican que el delito de revelación de secretos exige que la conducta delictiva se lleve a cabo sin autorización, cosa de la que en este caso "no cabe duda", puesto que Potau borró el contenido para que nadie viera sus datos y fotos.

De igual forma, añaden los jueces, es necesario que la información se utilice en perjuicio del titular o de un tercero. Al respecto, la Audiencia afirma que la rueda de prensa convocada "deja bien a las claras que se usó en perjuicio" no solo de Potau, sino especialmente de Andía, a quien se le exigió la dimisión.

"Todos los testigos de la defensa han venido a señalar que la información tenía un claro interés político, interés que, por el uso que se hizo, no puede entenderse público, sino particular de dichos concejales que, con esta maniobra, pretendían poder forzar la dimisión del Andía que, por otras circunstancias más, venían peticionando desde hacía tiempo", explica el tribunal.

La difusión, remarcan los magistrados, se colma con el simple hecho de permitir que se enseñe a terceros, incluyendo en estos terceros cualquier persona ajena a la acción de descubrir.

Los magistrados señalan que en este delito se castiga sólo la conducta dolosa, es decir, intencional, y además se exige una intención especial, que es realizar la acción para descubrir los secretos del sujeto pasivo o violar su intimidad. Se debe obrar, pues, de forma claramente maliciosa para conocer él mismo los secretos o intimidad del sujeto.

"Pues bien, entiende la Sala que el mismo sí ha quedado acreditado y ello por los actos, anteriores, coetáneos y posteriores que determinan prueba indiciaria suficiente de tal elemento subjetivo", sostienen los magistrados, que añaden que, el procesado, ante el 'hallazgo, "lejos de poner el ordenador a disposición judicial si tan relevante lo entendía, optó por enseñarlo a todos los consejeros y, para crearse una coartada en esta acción que ya de por sí colma el tipo, les hizo firmar un documento de confidencialidad".

"Al respecto cabe señalar que quien no es titular del secreto, difícilmente puede disponer de él; por lo que la única que podía enseñar esas fotos, y en su caso, hacer firmar una cláusula de confidencialidad era la Sra. Potau, a quien esas fotos y documentos pertenecía y no a quien, dolosamente, se había hecho con ellos", recalca el tribunal.

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