EDUCACIÓN

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que anulaba el programa Skolae

Desde la asociación FamiLiaE se felicita por la decisión del TS sobre Skolae y pide "abordar la educación de otra manera"

SKOLAE

Redacción COPE Navarra

Pamplona - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La asociación FamiLiaE, que reúne a familias de centros educativos de Navarra, se ha felicitado por la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso del Gobierno foral contra la sentencia que anulaba el programa Skolae y ha reclamado "abordar la educación de otra manera".

En un comunicado, la asociación ha deseado que, tras la resolución del TS, "no se vuelva a repetir una imposición sistemática, y sin el consentimiento de los padres, de contenidos ideológicos en los colegios de Navarra".

Desde FamiLiaE han recordado que en junio del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) emitió una sentencia en la que declaraba Skolae "nulo de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Sin embargo, ha criticado que el Gobierno de Navarra, "sin llevar a cabo un proceso de autocrítica y reflexión, decidió recurrir al Tribunal Supremo y seguir aplicando el programa".

"Casi un año después, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto mediante la inadmisión a trámite del recurso preparado por el Gobierno de Navarra, lo que supone una gran victoria para todas las familias que creemos en la libertad y no deseamos que se aproveche en los colegios para introducir contenidos ideológicos que afectan a la antropología, la psicología y las relaciones afectivo-sexuales", ha remarcado la asociación.

En este sentido, ha señalado que "cuando el TSJN emitió la sentencia de junio 2020 aprovechamos la ocasión para animar al consejero de Educación, Carlos Gimeno, para que cambiara la forma de proceder y tendiera la mano a los diversos colectivos del panorama educativo a la hora de llevar a cabo iniciativas en el ámbito de la educación", pero ha lamentado que "de nada sirvió".

"Él siguió adelante recurriendo ante el Tribunal Supremo y continuando con la implantación de Skolae en todo Navarra, sin que los padres pudieran oponerse ni conocer los horarios en que se imparten los contenidos a sus hijos", ha censurado.

La sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Gobierno de Navarra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que anulaba el programa de coeducación Skolae.

La sentencia del TSJN, de junio de 2020, anuló el programa al concluir que debió tramitarse como un reglamento. En ese momento, el Gobierno de Navarra señaló que recurriría al Supremo, de forma que la sentencia no sería firme y por tanto se seguiría aplicando el programa. Junto a ello, anunció que tramitaría un decreto foral que garantizara la seguridad jurídica, superando el motivo de anulación señalado por el TSJN.

En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que "el recurso que se prepara carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dados los pronunciamientos de esta Sala sobre los preceptos alegados como infringidos relativos a la motivación de sentencias, aplicación indebida del 47 ley 39/2015 (ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y doctrina de esta Sala sobre distinción de acto y reglamento".

Además, añade que "determinar si la aprobación del programa Skolae es un acto o una disposición general" es "un supuesto casuístico que carece de la necesaria dimensión hermenéutica de alcance general con proyección de futuro, en tal forma que exija un pronunciamiento para la formación de jurisprudencia, y además esta Sala no puede examinar las competencias del director general porque para ellos se debe acudir a la interpretación de normas autonómicas -arts. 58 y siguientes de la ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, regulaban el procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general-, deviniendo instrumental la invocación del artículo 47.1.e) ley 39/2015".

Contra la resolución no cabe recurso. Además, el Supremo impone costas procesales a la parte recurrente "hasta el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 2.000 euros, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida y opuesta al recurso".

La asociación FamiLiaE ha confiado en que "este segundo revés le haga ver al Gobierno de Navarra la necesidad de abordar la educación de otra manera". Y ha defendido que "se puede y se debe trabajar en equipo, potenciando aquello que nos une, que es mucho, para construir una sociedad mejor para nuestros hijos".

Además, ha considerado que hay que tener "mucho cuidado" a "la hora de entrar en terrenos que afectan a lo más íntimo de la persona, donde las familias tienen la autoridad moral, tal y como reconoce el Derecho natural y la Constitución".

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