Consigue la jubilación en Vitoria a los 56 años con una pensión de más de 2.000 euros: los años que trabajó
La fallecida, había otorgado testamento en el que, por un lado, legaba a sus hijas su parte de la legítima, pero a la vez declaraba a una de ellas como heredera universal y sus hermanas lo impugnaron

Mujer en la calle Dato, Vitoria-Gasteiz, Araba, País Vasco
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, desestimando así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta sentencia supone un importante precedente para las personas con discapacidad que desean acogerse a la jubilación anticipada.
La protagonista de este caso es Gracia, una mujer que padece sordomudez total desde la infancia y que ha trabajado durante más de 36 años a pesar de las dificultades derivadas de su discapacidad. Esta condición afecta gravemente su capacidad auditiva y expresiva, por lo que se ha comunicado principalmente mediante el lenguaje de signos a lo largo de su vida laboral.
En diciembre de 2020, al cumplir 56 años y 10 meses, Gracia decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1539/2003. Este decreto establece que las personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% tienen derecho a reducir su edad de jubilación, aplicando un coeficiente reductor sobre el tiempo trabajado.

Mujer elegante mayor con bicicleta en la plaza central de España de Vitoria-Gasteiz, España
No obstante, su solicitud fue denegada por la Seguridad Social, argumentando que no alcanzaba la edad mínima exigida y que, aunque su grado de discapacidad del 68% fue reconocido desde 2005, este porcentaje no era suficiente para adelantar su jubilación.
La batalla legal y la sentencia del TSJPV
Tras recibir la negativa de la Seguridad Social, Gracia presentó una reclamación administrativa, pero su petición fue nuevamente rechazada, reiterando los mismos argumentos. Lejos de rendirse, decidió llevar su caso ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
El tribunal falló a su favor, considerando que cumplía todos los requisitos de cotización y discapacidad para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora. La Seguridad Social, disconforme con esta resolución, elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Finalmente, el TSJPV confirmó la sentencia inicial, señalando que la Seguridad Social había cometido un error al no aplicar correctamente los coeficientes reductores de edad previstos para las personas con un grado de discapacidad superior al 65%. Según el tribunal, era evidente que Gracia tenía derecho a jubilarse anticipadamente y percibir una pensión mensual de 2.070,20 euros.

Mujer mayor que lleva una pintura de la Virgen en una bolsa
El Real Decreto 1539/2003 establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden beneficiarse de un coeficiente reductor del 0,25 sobre el tiempo trabajado. Gracias a este mecanismo, la edad ordinaria de jubilación puede rebajarse progresivamente hasta un mínimo de 52 años.
Una pensión con efecto retroactivo
En el caso de Gracia, aunque el 68% de discapacidad le fue oficialmente reconocido en 2005, el tribunal subrayó que su condición era estable y permanente desde la infancia. Por tanto, determinó que los coeficientes reductores debían aplicarse de manera retroactiva, teniendo en cuenta la discapacidad real a lo largo de toda su vida laboral.
La sentencia recalca que la Seguridad Social erró al considerar exclusivamente la fecha oficial del reconocimiento de la discapacidad, sin valorar el historial clínico completo de Gracia y las dificultades evidentes que enfrentó durante sus 36 años cotizados. Esta interpretación más justa permitió recalcular su edad de jubilación y validar su derecho a retirarse a los 56 años y 10 meses.
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que también obliga a la Seguridad Social a abonar los meses no devengados desde la fecha en que Gracia presentó su solicitud, en diciembre de 2020, hasta que el caso fue finalmente resuelto en febrero de 2023.

Una mujer adulta con cabello blanco y un chándal rojo habla por teléfono.
Si, como parece indicar la sentencia, Gracia no percibió ninguna cantidad durante ese tiempo, la Seguridad Social deberá pagarle 53.825 euros en concepto de atrasos, además de las revalorizaciones correspondientes. Este pago retroactivo representa un alivio económico significativo para la trabajadora, que ha tenido que afrontar un proceso judicial largo y complejo.