INCENTIVOS FISCALES
Las nuevas deducciones fiscales que suponen un "espaldarazo" para la cultura en Gipuzkoa
Las Juntas Generales aprueban incentivos de hasta el 70% al cine, las artes escénicas y la edición de libros que permiten a Gipuzkoa competir en condiciones "similares" a Bizkaia
San Sebastián - Publicado el - Actualizado
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El sector de la Cultura en Gipuzkoa ha recibido el "espaldarazo" que estaba solicitando después de que las Juntas Generales hayan aprobado por "unanimidad" los nuevos incentivos fiscales para los rodajes de cine y televisión, las artes escénicas y la edición de libros, lo que sitúa al territorio en condiciones "similares" a Bizkaia, que aprobó en primer lugar deducciones que bonificaban estas actividades. Se aplicará con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024.
La norma mejora incluso la de Bizkaia porque permitirá la deducción de todos los gastos efectuados en cualquier territorio histórico de Euskadi y no únicamente en Gipuzkoa.
El diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha explicado que el objetivo de esta norma consiste en "consolidar el sector audiovisual y cultural del territorio y garantizar su competitividad a largo plazo".
TIPOS DE DEDUCCIONES FISCALES
Respecto al cine, las deducciones aplicables sobre el coste de producción y promoción de una película se amplían del 35 % hasta el 60 % con carácter general y llegarían hasta el 70 % en el caso de obras en euskera. La deducción máxima aplicable, tanto en castellano como en euskera, será de 10 millones de euros por película y de 3 millones por capítulo, en el caso de las series.
Respecto a las artes escénicas, la nueva norma incluye una deducción general del 30 % para los espectáculos en vivo, que se ampliará hasta el 40 % para las que se desarrollen en euskera. La deducción máxima será de un millón de euros y al menos el 50 % de los beneficios de estas obras deberán destinarse a reinvertir en nuevos espectáculos en vivo en un plazo de cuatro años.
La edición de libros disfrutará de una desgravación del 5 % de la cuota líquida en su régimen general y del 15 % para los ejemplares editados en euskera o para los traducidos al euskera siempre que representen al menos el 50 % del total de los volúmenes publicados.