PISOS TURÍSTICOS

Qué deben incluir los estatutos de la comunidad de vecinos para poner "freno" a los pisos turísticos

Los administradores de fincas reciben más solicitudes desde que el Tribunal Supremo ha dado la razón a tres comunidades de vecinos en Euskadi

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Pablo Abascal, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia

Usua Bilbao

San Sebastián - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El veto a pisos turísticos en tres comunidades de vecinos en Euskadi, dos en San Sebastián y una en Bilbao, en las que sus estatutos recogían expresamente la prohibición de ejercer actividad económica u hospedería, avalada por el Tribunal Supremo, ha animado a otras comunidades a solicitar información a los administradores de fincas ya que esta actividad genera una evidente "alarma social", según ha reconocido en Cope Euskadi el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia, Pablo Abascal, debido a que "crea inseguridad entre los vecinos el hecho de que en las viviendas constantemente entre y salga gente que no sabes quiénes son".

Abascal precisa que no es muy frecuente que el constructor que quiere vender un edificio establezca limitaciones en los estatutos: "Ocurre más en los edificios nuevos que en los antiguos, que a veces ni tan siquiera tienen estatutos y mucho menos están inscritos en el Registro de la Propiedad, que es de carácter voluntario" pero puntualiza que "aun así algunos estatutos sí incluyen dichas cláusulas que prohiben la hostelería o la hospedería en las viviendas, para impedir negocios".

Más difícil es conseguir la prohibición de la actividad económica cuando no está incluida en los estatutos. Si los vecinos deciden cambiarlos, no serviría para negocios que ya estén en marcha, sino para los futuros. Y además se requiere unanimidad o mayoría de 3/5 y a pesar de ello algunos tribunales están revocando dichas prohibiciones y abogan más por regular su uso y "por limitarlas de alguna manera", según destaca Pablo Abascal.

En el caso de las tres sentencias en Euskadi ha sido clave para su éxito que la prohibición de la actividad, recogida en los estatutos, fuera anterior a la apertura del piso turístico y también ha sido importante que estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, para que el promotor del negocio pudiera conocerla

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