El 10 de abril arranca la campaña de la renta en Bizkaia
El plazo para presentar la declaración de la renta termina el 30 de junio y se podrá hacer de manera presencial, telefónica o digital

Itxaso Berrojalbiz, diputada de Hacienda y Finanzas de Bizkaia, presenta la campaña de la renta 2024
Bilbao - Publicado el
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La campaña para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2024 se desarrollará entre el 10 de abril y el 30 de junio. Durante estos dos meses y medio, las y los contribuyentes tendrán a su disposición un amplio servicio de asistencia a través de tres canales: el presencial, el telefónico y el digital, tanto para presentar su declaración de renta, como para resolver cualquier duda o cuestión.
Así mismo, dispondrán de un borrador de su declaración elaborado con los datos de que dispone la Hacienda Foral, de modo que, para presentar la declaración, únicamente tengan que revisarlo y, si fuera necesario, completarlo.

Itxaso Berrojalbiz, diputada de Hacienda y Finanzas
De igual modo, cada persona podrá optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentarla en los tres canales citados, donde se pueden realizar todos los trámites de renta.
Los borradores de renta, desde el 10 de abril
Las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2024 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, los y las contribuyentes deberán completar el borrador que le ha confeccionado Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar, aunque no se especificará el resultado de esta.
En esta misma notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta. Las notificaciones se podrán consultar desde el 10 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en los primeros días de la siguiente semana.
Asistencia y presentación digital, telefónica y presencial
Canal digital:
Las personas contribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no disponen de ninguno, podrán crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta de renta. Tanto en la web, como en la app, las y los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 10 de abril para revisarlo y para presentar su declaración.

A través de internet
Canal telefónico:
El teléfono de Renta, 94 608 30 00, estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 horas (días laborables) para acompañar a los y las contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como para resolver cualquier cuestión relacionada con esta. Fuera de ese horario, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.

Por teléfono
Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, las personas contribuyentes deberán acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizarán su clave Bak o el código de activación que habrán recibido en su carta de renta.
Atención presencial:
La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas "Gertu" de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde.
Es importante destacar que la reserva de cita previa se realizará a través de la página web: “www.bizkaia.eus/renta” o en el teléfono de cita previa de Renta24, el 94 406 66 00, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 8 de abril.

Oficina.
Hay que tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.
Plazos de devolución e ingreso
Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados y los que obran en poder de Hacienda).
Como en años anteriores, salvo en los supuestos contemplados en la normativa, las personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver y que no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, estén o no obligadas a presentar declaración de renta, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio.
No obstante, aunque tenga resultado a devolver, este año como novedad habrá que presentar de forma expresa la declaración en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración del período impositivo correspondiente a 2023 se hubiera presentado de forma expresa.
b) Cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, salvo que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto
En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar (a favor de Hacienda) el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la o el contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada.
Novedades de la campaña
1º) Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de presentar la declaración.
Se podrá presentar solicitud de aplazamiento desde el mismo momento de finalizar la presentación de la declaración.
2º) Ampliación del plazo para la presentación de la declaración sustitutiva en 24 horas:
Todas las personas contribuyentes que deseen reemplazar una declaración que hayan presentado con anterioridad, si lo hacen antes de las 12 de la noche del día siguiente a la presentación de la primera declaración, lo podrán hacer mediante la presentación de una nueva declaración denominada "sustitutiva". En este supuesto recibirán la devolución que, en su caso, les corresponda, dentro del plazo máximo de los 7 días establecido con carácter general.
Si se hubiera presentado anteriormente una declaración con solicitud de aplazamiento y posteriormente se presenta una declaración "sustitutiva" de la anterior, deberá nuevamente solicitar el aplazamiento para esta declaración "sustitutiva", no valiendo la solicitada respecto de la primera declaración
3º) Posibilidad de cambio de opción de tributación:
Se podrá cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de la declaración "sustitutiva". En el supuesto de cambiar de opción de tributación conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada inicialmente, teniendo que volver a presentar ambos contribuyentes sus declaraciones individuales. En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales, se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge. A estos efectos, la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado.
4º) Se incluyen dos nuevos campos en el apartado de "Ingresos por alquiler de inmuebles y similares-Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino".
Si el inmueble está en Bizkaia, se mostrará un desplegable y se seleccionará el inmueble arrendado y se consignará, además del importe, el número de días que el inmueble ha estado arrendado durante el año
Si el inmueble no está en Bizkaia, se solicitará la referencia catastral y el número de días que ha estado arrendado durante el año.
Estos nuevos datos permitirán obtener la información necesaria para determinar los valores de referencia de los alquileres en zonas tensionadas.
5º) Posibilidad de optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel la carta previa al inicio de futuras campañas.
En caso de elegir esta opción no se recibirá en papel las comunicaciones referidas a la información de inicio de futuras campañas de la renta. La opción sólo se refiere a esta comunicación no a las demás que se produzcan en relación con la presentación de la declaración de renta.
Obligación de presentar la declaración de renta
Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes:
Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF
Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.