El Constitucional falla en contra de anteponer el euskera al español en los ayuntamientos vascos
Una decisión que para Carlos Herrera "es correcta" pero que deja en pelotas a Pedro Sánchez por la imposibilidad de explicar que no se aplique "algo parecido" en Cataluña
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera en los ayuntamientos del País Vasco por menoscabar los derechos lingüísticos de sus miembros.
Una decisión que para Carlos Herrera "es correcta" pero que deja en pelotas a Pedro Sánchez porque ahora "cómo va a explicar que en Cataluña, con sentencias similares sigua sin aplicarse algo parecido en la educación pública catalana", ha señalado Carlos Herrera este viernes.
Patricia Rosety, jefa de Tribunales de COPE, ha dado más datos sobre esta noticia, asegurando que "sólo se podía redactar en castellano si se desconocía el euskera. Eso dice la ley de instituciones locales del País Vasco y el TC sentencia que eso es inconstitucional".
Cuenta sobre esta cuestión que "no se puede dar prioridad al euskera sobre el castellano en los ayuntamientos vascos. Es un trato preferente. Menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales y se quiebra el equilibrio entre las dos lenguas oficiales".
Además, añade que "la Constitución española explica que el TC se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas como parte de nuestro patrimonio cultural. No es conforme con la Constitución que los poderes públicos otorguen la preferencia del uso de una lengua oficial con relación a otra".
Por tanto, "los ciudadanos tienen derecho a utilizar indistintamente el castellano o la lengua propia de la comunidad autónoma en su relación con las instituciones públicas de ese territorio".
El TSJV, de este modo, considera que la ley impide el derecho constitucional a utilizar el castellano libremente por los miembros de las entidades locales, en tanto que el Gobierno Vasco sostiene que el Tribunal Constitucional ya ha sentenciado que las entidades locales pueden utilizar tanto el euskera como el castellano con normalidad en sus relaciones internas o en sus comunicaciones con los ciudadanos.
Y ahora el Constitucional sostiene que la norma vasca al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano. Es por ello que la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.