INDEMNIZACIÓN

Proponen indemnizar con 100.000 € a los hijos de un hombre fallecido abandonado por la ambulancia

La negligencia debe ser asumida en un 75 por ciento por el Servicio Murciano de Salud y en el 25 por ciento restante por la concesionaria de la ambulancia, según el CJRM

Ambulancias estacionadas en una imagen de acrhivo

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Ambulancias estacionadas en una imagen de acrhivo

Agencia EFE

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Los hijos de un paciente que falleció de un infarto tras quedar abandonado en su domicilio por la confusión que se produjo entre el conductor de la ambulancia que debía llevarlo al hospital y el Centro Coordinador de Urgencias tienen derecho a ser indemnizados con 100.000 euros, según el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

El informe, al que ha tenido acceso Efe, señala que se trata de un caso de negligencia cuya responsabilidad debe ser asumida en un 75 por ciento por el Servicio Murciano de Salud (SMS), y en el 25 por ciento restante, por la empresa concesionaria del traslado de enfermos.

Los familiares expusieron que el enfermo, de 51 años de edad, se encontraba en la puerta de su vivienda, ubicada en un barrio de Cartagena, en diciembre de 2016 y que un vecino, al verlo en mal estado, llamó al 112, que envió una ambulancia con el equipo médico habitual que llegó media hora después.

El equipo anotó en su parte la situación que observó en él, que estaba afebril y no podía hablar, y reclamó al Centro Coordinador de Urgencias el envío de una ambulancia no asistencial, abandonando el lugar antes de que llegara esta.

Los hijos añadieron igualmente que unos veinte minutos más tarde, el operador del citado Centro le comunicó al conductor de la ambulancia que el médico ya lo había visto, lo que aquel interpretó, por error, como que no tenía que trasladarlo al hospital.

Por ello, señalaron también, no acudió al domicilio del paciente, que falleció alrededor de cinco horas más tarde en el mismo.

Dice el CJRM que si se hubiese llevado al paciente al hospital y allí se hubiera producido el infarto que acabó con su vida se podría haber instaurado un tratamiento, aunque no es posible saber si el mismo habría sido eficaz.

“Pero de lo que no cabe duda es de que por no haberlo llevado al hospital, dice el CJRM, se produjo el fallecimiento por infarto; eso es seguro, y, por tanto, esa sí que fue la causa necesaria al cien por cien de la muerte y la razón de que se deba reconocer el derecho a percibir el resarcimiento económico en ese mismo porcentaje”.

Y añade que la situación de abandono en que se dejó al paciente por no trasladarlo a un centro hospitalario para que fuera atendido adecuadamente constituyó un funcionamiento anormal del servicio público.

Considera el dictamen que hubo una actuación claramente anormal y negligente en el Centro Coordinador de Urgencias al dejar el servicio en manos de un operador en prácticas de formación sin estar debidamente supervisado por un tutor y cuyo mensaje al conductor de la ambulancia no fue correcto.

También considera negligente la conducta de este último, que tardó dos horas en llamar al citado centro extrañado de que no le encargaran más servicios.

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