MURCIA

La primera ordenanza de Movilidad entrará en vigor antes de final de año

El Pleno Municipal ha dado luz verde al expediente, que ha superado otro trámite administrativo antes de su aprobación definitiva tras estar un mes sometido a exposición pública

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José Francisco Muñoz, concejal de Movilidad

Redacción COPE Murcia

Murcia - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Murcia ha dado este jueves luz verde al expediente relativo a la ordenanza de movilidad, por lo que el texto, el primero de estas características que se debate en la historia del municipio, ha completado otro trámite administrativo antes de su aprobación definitiva. En concreto, el expediente se ha aprobado por mayoría absoluta gracias a los votos a favor del Grupo Popular y el PSOE y en contra de Vox.

El documento ya recibió el visto bueno de la Junta de Gobierno Local el pasado día 13 de octubre y ahora se someterá a exposición pública durante un mes, antes de que se vuelva a votar por el Pleno. Por lo tanto, la primera ordenanza de movilidad de la historia del municipio de Murcia entrará en vigor antes de que finalice el presente año de 2023.

Coincidiendo con la entrada en vigor de la norma, el Ayuntamiento lanzará una campaña informativa para trasladar a la ciudadanía, con mensajes claros y didácticos, los aspectos fundamentales que recoge la ordenanza, según informaron fuentes municipales en un comunicado.

Este texto regula el uso del patinete, fijando la edad mínima para su uso en los 15 años y prohibiendo la circulación en este vehículo por las aceras y las demás zonas peatonales, según informaron fuentes municipales en un comunicado.

Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de este vehículo acompañados y bajo la supervisión de sus progenitores o tutores legales. Solo podrán circular por zonas cerradas al tráfico. El uso del casco es recomendable para los usuarios de patinete que tengan a partir de 16 años, siendo obligatorio cuando circulen por vías interurbanas.

La ordenanza establece que los patinetes deberán circular, de forma preferente, y en este orden, por las siguientes vías: Carriles bici situados a cota de calzada; Carriles bici marcados sobre las aceras a velocidad moderada y no excediendo los 10 kilómetros por hora; y Calles de plataforma única con zonas limitadas a 30 y 20 kilómetros por hora y demás zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

Calzadas de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a los 30 kilómetros a la hora.

Carriles señalizados a 30 kilómetros por hora en calzadas con varios carriles de circulación y siempre que no incurra en una velocidad anormalmente reducida.

El concejal de Movilidad, José Francisco Muñoz, ha afirmado que esta ordenanza será la herramienta que permitirá la integración y la regulación de todos los medios de transporte existentes en la actualidad y su disposición ordenada en el espacio urbano.

El documento sentará las bases para la implantación de un sistema de movilidad sostenible que abarque a todos los usuarios: peatones, conductores de vehículos a motor y no motorizados y usuarios de transporte público; el documento arbitra, coordina y conjuga todas las necesidades particulares para que impere el orden en el espacio público.

Entre otras cuestiones, el texto recoge aspectos relativos a la regulación del espacio público, compartido por los usuarios de forma equilibrada y equitativa; así como a la garantía de accesibilidad universal y derechos de las personas con movilidad diversa; y a las necesidad de coadyuvar y ejecutar las políticas municipales en las distintas estrategias sobre mitigación del cambio climático y vehículo eléctrico, entre otros.

También recoge aspectos sobre el tratamiento del tráfico urbano; la regulación de la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal, atendiendo a las últimas modificaciones introducidas por la legislación del sector; tipología de calles y velocidades permitidas; reparto de mercancías; y tipología de infracciones y sanciones.

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