Una murciana recibe una herencia y se libra de pagar el impuesto de sucesiones: por un error de Hacienda
La vecina de Murcia no tendrá que abonar los más de 20.000 euros a la administración tributaria por una valoración de los bienes indebidamente motivada

La sede de la Agencia Tributaria en Murcia
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Una vecina de Murcia se ha librado de pagar 23.909,81 euros a la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región. El alto tribunal ha estimado su recurso contra la liquidación emitida por la administración autonómica, al considerar que la valoración de los bienes inmuebles heredados no fue debidamente justificada.
Los hechos se remontan a 2013, cuando falleció la madre de la demandante. En mayo de 2014, se formalizó la adjudicación de herencia, que incluía varios inmuebles situados en distintos municipios de la Región de Murcia. La administración tributaria emitió entonces una primera liquidación del impuesto, que ya fue anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en 2019, debido a defectos en el procedimiento de comprobación de valores.

una persona haciendo un escrito
Sin embargo, lejos de dar el caso por cerrado, la administración autonómica volvió a emitir una nueva liquidación en 2020, esta vez ajustada, pero que la heredera volvió a impugnar por contener, a su juicio, los mismos defectos que la anterior. Valoraciones sin inspección interior ni justificación técnica
Valoraciones sin inspección
El núcleo del conflicto jurídico radica en la forma de valorar los inmuebles que componían la herencia. La demandante alegaba que los peritos de la administración no realizaron visitas al interior de las viviendas, limitándose a examinar sus fachadas. Además, se detectaron errores en las superficies utilizadas para el cálculo del valor, lo que influyó directamente en el importe a pagar.
El TSJ de Murcia ha dado ahora la razón a la heredera, destacando que la liquidación no cumple con el principio de motivación exigido por la Ley General Tributaria. En palabras del tribunal, la valoración se basó en "documentación general" y no tuvo en cuenta las condiciones reales de cada finca. Esto supone, según la doctrina del Tribunal Supremo, que la valoración no refleja el valor real de los bienes y, por tanto, no puede servir de base para calcular un impuesto.

Miembros de la familia discutiendo la herencia
En la sentencia se cita expresamente la STS 842/2018, de 23 de mayo, que establece que las valoraciones deben ser individualizadas y motivadas, normalmente tras una visita técnica al inmueble. En este caso, el tribunal considera que se ha vulnerado esa doctrina, y además rechaza la posibilidad de retrotraer por tercera vez el procedimiento, como solicitaba la Comunidad Autónoma.
La batalla del impuesto de sucesiones
Este fallo supone un nuevo varapalo para la administración tributaria en la gestión del controvertido Impuesto sobre Sucesiones, especialmente en casos donde la valoración de los bienes no se realiza con el rigor legal exigido.
Aunque la sentencia del TSJ de Murcia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, marca un precedente relevante para otros contribuyentes que se enfrenten a liquidaciones similares y pone en entredicho la validez de ciertos métodos generalistas de tasación empleados por la administración.