El cambio en los requisitos para acceder a un curso de FP que ya está publicado en el BOE: esta es la fecha en la que entra en vigor
El Gobierno ha aprobado, por Real Decreto, el cambio sustancial para la Formación Profesional

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El Gobierno ha aprobado, este mes de febrero, por Real Decreto, un cambio significativo en la Formación Profesional, más conocida como FP, para facilitar el acceso a quienes no terminaron la ESO o el bachillerato.
A partir de ahora, cualquier adulto con conocimientos básicos de lengua castellana, matemáticas y digitalización va a poder acceder a la formación profesional sin necesidad de títulos previos.
¿A quién afecta el cambio? ¿Cómo serán las nuevas pruebas de acceso? ¿Cuándo entra en vigor?
Para analizar en profundidad el cambio que ya ha sido publicado en el BOE, en 'Herrera en COPE' hemos hablado con Santiago García, experto en formación profesional y secretario general de la Confederación Española de Centros de Enseñanza.

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"Es el desarrollo de algo que ya estaba contenido tanto en la Ley Orgánica de Formación Profesional de 2022 como en el Real Decreto de Ordenación de 2023. En principio, la valoración es positiva porque esto lo que permite es dar oportunidades a personas.
Tampoco es un cambio tan grande en el sentido de que, a día de hoy ya, mediante pruebas de acceso, personas en situación de no tener la titulación académica que permite el acceso a la formación profesional se pueden presentar a esas pruebas y, si las aprueban, acceder al sistema", ha comenzado explicando.
¿en qué consiste el cambio?
El experto ha desgranado en qué consiste el cambio, que entra en vigor el 3 de marzo: "Primero, referenciar esas pruebas a un marco de referencia que este Real Decreto habla sobre competencias básicas que está basado también en estándares europeos. Y, por otra parte, lo que sí que hace es que a determinados niveles, no a toda la formación profesional, se pueda acceder simplemente mediante la acreditación de estas competencias".
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En cuanto al objetivo, "es que personas sin cualificación y que tienen dificultades y que pueden acreditar esas competencias básicas mediante otros aprendizajes u otras evidencias puedan reinsertarse y entrar en el sistema.
Y tiene una segunda parte también dirigida hacia personas sin nacionalidad española, personas migrantes que incluso, porque en uno de los apartados del Real Decreto, habla de situaciones especiales de estas personas que no están en situación legal en España, para acreditar esas competencias porque también resuelve, en cierto sentido, un problema que tenemos con la homologación de títulos extranjeros".
Nuevo método de evaluación de los conocimientos
Por otro lado, el experto ha explicado el nuevo método de evaluación de contenidos: "El Real Decreto también tiene el procedimiento, se pueden presentar evidencias, habrá un procedimiento primero de inscripción, luego de evaluación, se formarán personas igual que se hace ahora.
La ley de formación profesional, uno de los pilares que tiene es la acreditación de competencias profesionales, que permite el acreditar competencias para recibir certificados y títulos de formación profesional.

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Esto es lo mismo para las competencias básicas, es decir, si uno ha hecho cursos informales, o sea, no reglados, si uno puede acreditarlo mediante el aprendizaje y, en último caso, el procedimiento dice, oye, si no hay suficientes evidencias documentales sobre la adquisición de esas competencias básicas, se puede hacer una prueba para ver.
Se han establecido cuatro niveles y, en función del nivel de cada una de las tres competencias, matemática, lingüística y digital, que uno acredite, eso le dará acceso a un nivel de formación o a otro distinto".
Por último, ha explicado por qué, a su criterio, el cambio no supone una desigualdad: "Te voy a poner un ejemplo. ¿Genera desigualdad en la universidad quien accede con un bachillerato de selectividad y el que accede mediante la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años? Estamos hablando de algo similar".