El detalle que no se te puede pasar si te sale a devolver en tu declaración de la Renta

En 'Herrera en COPE' resolvemos todas tus dudas acerca de la declaración de la renta con un asesor fiscal y también abogado

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El detalle que no se te puede pasar si te sale a devolver en tu declaración de la renta

Redacción Herrera en COPE Ana Rumí

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Como cada año por estas fechas toca saldar cuentas con Hacienda. Es justo este martes, 11 de abril, cuando arranca la nueva campaña de la Renta, la correspondiente al año 2022. Una campaña que entraña algunas novedades sutanciales que te hemos contado aquí en Herrera en COPE y en las que hemos ahondado.

Por ejemplo, este año tendrás que declarar el cheque de 200 de ayuda que ofreció el Gobierno para ayudar con la subida de precios, o el cheque del bono cultural y el del alquiler joven. También, hay algunas novedades como que, si has sido madre este año, podrás deducirse hasta 1200 euros al año por cada hijo menor de 3 años, siempre y cuando, en el momento del nacimiento del hijo, la madre percibiera una prestación contributiva o de desempleo.

Novedades que analizamos con las dudas de nuestros oyentes, y que nos responde aquí en Herrera en COPE Rogelio Sanchís que es asesor fiscal y abogado. Eso sí, antes, te recordamos los plazos de presentación de la declaración de la renta.

Los plazos, distintos si te sale a pagar o devolver

Si eres de los que prefieren saldar sus cuentas pronto, tienes que saber que desde hoy ya puedes solicitar tu borrador y presentarlo a través de internet. Tienes dos vías: el programa Renta Web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

No será hasta el mes que viene, concretamente hasta el 5 de mayo, cuando podrás presentar la declaración por teléfono y quienes quieran hacerlo en una oficina de manera tendrán que esperar al 1 de junio. El plazo para todos los canales termina el 30 de junio pero, ojo, si tu declaración te sale a devolver el último día es el 27 de junio.

Hasta ese entonces, puedes presentar la declaración de la renta. Pero claro, nos surge la duda de, si la presentamos enseguida, ¿cambian los plazos de pago? Pues Rogelio Sanchís que es asesor fiscal y abogado, nos respondía. "Eso es un mito, que como asesores aseguramos que no es cierto. Cuanto antes se presente, más posibilidades de que te lo devuelvan antes, pero no necesariamente es así" explicaba.

Además, aseguraba que podría ser perfectamente que te devolviesen el dinero a partir de octubre.

Algunas dudas que debes tener en cuenta

Si eres de esas personas que utiliza constantemente el bizum para hacer pagos o recibirlo, esto te interesa. Y es que, en principio, si lo utiizar para pagos rutinarios (un café, una cena, un regalo...), no tienes por qué declarar nada. "Si son ajustes que se hacen entre amigos, no pasa nada ni tienes que declararlos. Pero hay a muchos autónomos a los que se paga por bizum, por ejemplo" explicaba Rogelio Sanchís.

"Hay mucha picaresca, porque en esos pagos se ponen otros conceptos. Entonces Hacienda vigila...Importa mucho el sujeto que lo recibe y de la actividad que tenga esa persona, porque Hacienda puede sospechar" declaraba el asesorfiscal y abogado. Por tanto, que no se te pasen los plazos ni intentes ninguna picaresca, porque podrías salir perdiendo.

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