¿Está contemplado el toque de queda en nuestra legislación?

El juez Vázquez Taín explica que el toque de queda “tiene un encaje muy difícil” respecto a la norma en nuestro país

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¿Está contemplado el toque de queda en nuestra legislación?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado que el gobierno regional estudia solicitar el toque de queda de 00.00 a 6.00, una vez se levante el estado de alarma. Una medida que ya han adoptado en el extranjero, como es el caso de Francia e Italia, pero de las que no está claro su encaje en el ordenamiento jurídico español.

El juez José Antonio Vázquez Taín ha analizado en ‘Herrera’ en COPE la polémica medida. Asegura que el toque de queda “tiene un encaje muy difícil” respecto a la norma en nuestro país. “Hasta ahora hemos hablado de medidas como cambiar los horarios comerciales, la limitación de aforos o los confinamientos perimetrales”, explica.

Sin embargo, “a nadie se le escapa que el toque de queda”, de la misma manera que el confinamiento que se adoptó durante el estado de alarma, “es una privación total del derecho a la libertad de movimiento”. De esta manera, “jurídicamente el concepto cambia de forma total”.

El magistrado recuerda que una privación de un derecho fundamental como es la libertad de movimiento “sólo se puede hacer mediante una ley orgánica” y es “competencia del gobierno”. Recuerda que los jueces muchas veces han dudado en sus pronunciamientos, como por ejemplo cuando las Comunidades Autónomas empezaron a tomar sus propias medidas. Incluso “hubo sentencias contradictorias”. Al final la opinión se unificó entendiendo que “se podía ejercer el derecho a la libertad de movimiento simplemente limitándolo un poco”. Teniendo en cuenta que el toque de queda “va un paso más allá” y que las anteriores medidas ya plantearon dudas, “parece exponencialmente más dudosa”.

Para Vázquez Taín es fundamental la regulación: “Los juristas lo que decimos es que la Ley de Emergencia Sanitaria y la Ley General de Sanidad no prevén esa medida concreta”. El juez pone como referencia el caso de Francia, donde “ha sido el propio gobierno el que ha señalado en qué ayuntamientos se aplica la medida”. También ha hecho referencia al caso de Italia, cuyo ejecutivo ha aprobado una norma “que regula las condiciones en las que se puede tomar esa medida”, y deja que sean los ayuntamientos los que “en última instancia” la decreten.

Un destacado mimebro del Consejo General del Poder Judicial afirma a COPE, pidiendo mantener su anonimato, que “es una pena no disponer de una regulación específica par este tipo de situaciones dentro de la legislación sanitaria” Y plantea un supuesto: “Ante una situacion critica se necesita un mecanismo legal más categórico y mas ágil. No se pueden estar recurriendo permanentemente -concluye- a los estados de alarma o excepción”.

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