La falta de una ley estatal sobre la limitación de la movilidad convierte a España en un rompecabezas jurídico

El término "toque de queda” no existe en Derecho, sino que es una concepción popular, aunque sí está previsto en otros ordenamientos jurídicos distintos del español

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La falta de una ley estatal sobre la limitación de la movilidad convierte a España en un rompecabezas jurídico

Redacción Herrera en COPE

Publicado el - Actualizado

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El consejero de Salud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha anunciado las nuevas medidas que se aplicarán en la Comunidad de Madrid para frenar el avance del coronavirus en la región. Entre ellas, la prohibición de cualquier tipo de reunión entre no convivientes entre las 00:00 y las 06:00.

La nueva normativa prohíbe reunirse, tanto en la calle como en los recintos privados, entre la medianoche y las seis de la mañana, pero permite a los madrileños pasear en esas horas y abandonar su domicilio. Por lo tanto, el transporte público seguirá funcionando con normalidad. Los bares y restaurantes podrán estar abiertos hasta las 00.00, una hora más tarde de lo que estaba permitido en el estado de alarma. Los comercios no esenciales tendrán que cerrar sus puertas a las 10 de la noche.

Tras ello, este viernes ha sido entrevistada en 'Herrera en COPE' Isabel Álvarez Velez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE, que ha dicho que es necesario bien el estado de alarma o bien autorización judicial para aplicar toda medida restrictiva o limitativa de derechos, como los de movilidad. De ahí que tengan que avalar los tribunales las medidas adoptadas por los poderes públicos.

En este sentido, la experta ha dicho que como tal, el término “toque de queda” no existe en Derecho, sino que es una concepción “popular”, aunque sí está previsto en otros ordenamientos jurídicos distintos del español. Por eso, ha insistido en que la única posibilidad en España para limitar o suspender derechos son los estados de alarma, excepción y sitio.

“A partir de ahí, en el momento en que hay limitación de derechos, tienen que pronunciarse los Tribunales Superiores de Justicia” porque no se ha elaborado una norma que aporte seguridad jurídica, de ahí que haya pronunciamientos contradictorios entre los máximos órganos jurisdiccionales de las comunidades autónomas. “Ha transcurrido tiempo para que se hubiera regulado de manera pormenorizada”, ha criticado la experta, pues desde marzo no se ha elaborado esa normativa.

Y es que, en tanto que no hay cobertura legal, “el tema es de incertidumbre”, ha manifestado Álvarez Vélez.

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