Los okupas, un quebradero de cabeza para más de un propietario

En 'La Mañana de Fin de Semana' analizamos qué es lo que dice la legislación actual sobre las okupaciones

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Los okupas, un quebradero de cabeza para más de un propietario

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Una de las grandes lacras que, año a año, sigue acentuándose es la Okupación en España, con K. Dar cifras es complicado, pero se estima que en 2022, cerca de 152.000 inmuebles fueron okupados ilegalmente en nuestro país. Destacando una comunidad muy por encima del resto: Cataluña, donde se concentraron el 43% de las okupaciones, especialmente, en la ciudad de Barcelona.

El problema es el de siempre. Alguien entra en tu casa dando la patada en la puerta y, tú, como propietario, poco puedes hacer mientras esperas a que la justicia te dé la razón porque la policía no puede actuar. Un proceso frustrante que por la vía civil puede tardar 6 meses, mientras que por la penal nos podemos ir tranquilamente hasta los 2 o 3 años. Un problema que no solo padecen propietarios, sino también los vecinos como Rogelio. Él ha sufrido dos okupaciones en su bloque de pisos de Cabezón de Pisuerga, cerca de Valladolid. No solo él, sino todo el bloque de viviendas estaba amenazado. Estos okupas rompieron la cerradura, se engancharon a la luz y a la calefacción de forma ilegal y se dedicaban día y noche a molestar a los vecinos. Rogelio decidió, finalmente, irse a vivir a otro piso.

¿Qué es lo que dice la legislación actual?

Hay que diferenciar las okupaciones ilegales que vienen de un título previo, como cuando se alquila una casa, y esa persona deja de pagar, de las que son con delincuencia. Cuando hablamos de una vivienda habitual de una persona física, ahora podemos acudir por la vía civil. El presunto okupa tiene 5 días para aportar un título que justifique por qué está ahí y, si no lo hace, el juzgado ordena su desalojo. Aunque el procedimiento acabe luego superando el medio año tranquilamente. Pero existen otros supuestos y la opción de ir por la vía penal. Julio Naveira es abogado experto en derecho inmobiliario y expresidente del Consejo de la Abogacía de Cataluña. Fue propulsor precisamente de la modificación de esta ley. Y nos explica cuándo acudir por una u otra vía. Una vía penal que, por lo general, no quiere utilizarse. Nos encontramos con un problema antiguo que para los expertos tendría fácil solución: Aplicar la misma legislación que en el resto de países europeos.

Por ejemplo, en Francia, cuando la policía recibe una denuncia de una persona a la que han okupado su vivienda o su local, se detiene al presunto okupa. Si este no tiene ningún título que lo habilite, en 48 horas como máximo se le desaloja y se le devuelve la vivienda al propietario. En Alemania o Reino Unido, con procedimientos similares, en vez de 48 horas, son 24. Mientras aquí, para Julio Naveira, el Estado comete doble fallo porque ni actúa ante la okupación como con cualquier otro delito, ni tampoco cubre las necesidades de vivienda pública.

En España el delito de usurpación o allanamiento es el único en el que el delincuente puede seguir haciendo uso del bien objeto, es decir, de la vivienda o el local okupados, hasta que hay una sentencia firme. Y esto no ocurre con ningún otro.

Para estos delincuentes, uno de los grandes objetivos son las segundas residencias. Por ejemplo, tu casa de la playa. También, las viviendas de obra nueva, ya vendidas, pero todavía sin entregar. Llegan, incluso, a pedirles dinero a sus legítimos propietarios para poder entrar a vivir. Y, es que, en este caso, el proceso se alarga porque no puede ir por lo civil.

Pero las llaves de las viviendas también se venden entre los propios okupas. Su precio puede ir desde los 1.000 hasta los 4.000 euros. Nos lo cuenta la abogada experta en okupación, María José Tarancón, que ha pasado por Herrera en COPE.

Mafias, también narcopisos, pero el perfil del okupa está cambiando. Y se aprovechan, además, de algunas novedades de la legislación como la que afecta a los "grandes tenedores". Aquellas personas que tienen 10 o más casas en propiedad tienen la obligación de ofrecer un alquiler social a las personas consideradas vulnerables.

Como decimos, carencias de las que el Estado quiere hacer responsable a la propiedad privada. Y los legítimos dueños, mientras tanto, como escuchas, recurren a detectives, o tratan de presionar dentro de los márgenes de la ley para que la denuncia no te la acaben poniendo a ti.

Es lo que han hecho en un complejo de alojamientos turísticos de Estepona, en Málaga. Juan Carlos gestiona allí varios apartamentos. Durante el confinamiento por la pandemia, varios clientes extranjeros se quedaron a vivir superando los 45 días que establece la ley. Y cuando llegó el momento de salir, se negaron a hacerlo.

En definitiva, un cúmulo de leyes, sobre todo desde el año 2015, que hoy siguen generando un efecto llamada. Y, es que, fue ese año cuando se empezó a permitir que un okupa se empadronara en una vivienda que no es suya.

Una gran mancha de aceite que se extiende sobre todo por Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia. También en Baleares o Canarias y que sigue creciendo año a año. Desde 2017, las denuncias por okupaciones ilegales han aumentado un 62%. De 2021 a 2022, según cifras del Ministerio de Interior, se incrementaron en más de 17 mil. Y como te digo: 4 cada 10, en Cataluña.

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