En 'La Tarde'

"Hay que regularizar toda situación laboral aunque sea con un contrato verbal"

El abogado laboralista, Carlos Goñi, explica los requisitos para contratar un trabajador doméstico.

Pareja limpiando. Foto de Archivo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Tras conocer que el secretario de organización de Podemos, Iñigo Echenique, no había pagado a la Seguridad Social por un trabajador suyo, repasamos las obligaciones de los contratantes a la hora de recurrir a los servicios de un empleado del hogar.El abogado laboralista, Carlos Goñi, explica en 'La Tarde' que "para cualquier empleado del hogar sí es necesario la firma de un contrato, aunque este puede ser verbal". Sin embargo, "hay que comunicárselo a las autoridades", añade el letrado. Goñi advierte que "no firmar un contrato con el trabajador conlleva el riesgo de que el acuerdo sea considerado como indefinido y a tiempo completo y no como a tiempo parcial".Desde el año 2013 el régimen de empleado del hogar recoge que si el trabajabador tiene varios empleadores y presta menos de 70 horas mensuales, es el contratado el que tiene que darse de alta en la Seguridad Social. En cualquier otra circunstancia será el empresario o particular el que tenga que dar de alta a su empleado.Las sanciones por el incumplimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social acarrean penalizaciones económicas de entre el 50 y 150% del importe que se ha dejado de pagar. Además, el empleador podría ser obligado a pagar a su trabajador las prestaciones a las que este hubiese tenido derecho."Hay que regularizar toda situación laboral aunque sea con un contrato verbal"

Herrera en COPE

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