10.000 euros de multa o cárcel: las sanciones por difundir vídeos de borrachos en la Feria de Abril
Un experto explica en 'Mediodía COPE' las consecuencias que te pueden acarrear mostrar las imágenes que se están viralizando bajo el hashtag #PapaGorda24
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Sevilla está engalanada e inmersa en una de sus fiestas más populares y conocidas, la Feria de Abril, que terminará este sábado.
Las sevillanas, los bailes, los trajes, comida, coches de caballos, toros y bebidas son algunas de las imágenes más típicas que vemos año tras año de la capital andaluza.
A través de las redes sociales y bajo el hashtag #PapaGorda24 se difunden vídeos de personas que están completamente borrachas convirtiéndolos en virales.
Así en X (antes Twitter) nos encontramos con vídeos de todo tipo: caídas tontas, en barras de bar, gente que lleva a otra en carritos de supermercado o en volandas....y muchos que pierden la verticalidad.
No es la primera vez que se hace, este Hashtag lleva varios años creándose cada vez que llegan estos días de fiesta. Algunos de los vídeos pueden tener su gracia, pero también hay quien critica la mala imagen que se da de la Feria y de Sevilla.
En 'MediodíaCOPE' aclaramos cuáles son las consecuencias de grabar y difundir un vídeo cómo los que estamos viendo estos días en las redes sociales.
¿Se puede grabar y difundir un vídeo de alguien que está borracho?
Para resolver nuestras dudas, contamos con la ayuda de Jaoquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que confirma que sí existen problemas legales a la hora de grabar y difundir este tipo de vídeos.
Matiza el profesor que esos problemas legales son más “con la difusión antes que con la grabación” porque como explica, a la hora de determinar si es legal o no, depende de dos cosas prioritarias “el consentimiento y que sea reconocible, porque si no se reconoce a la persona no se causa ningún daño a nadie”.
Además, en este caso concreto, en el que las personas que aparecen en estos vídeos están en una vía pública y bajo los efectos del alcohol, la persona “no consiente en que todo el mundo lo vea, ese consentimiento no es válido”, aclara.
Si lo que se publica afecta de alguna manera al honor, a la intimidad, como suele pasar en estos casos nos podemos encontrar con infracciones civiles, delitos o incluso con faltas administrativas.
10.000 euros de multa o penas de cárcel hasta cuatro años
Como explica Joaquín, en los vídeos que estamos viendo de la Feria de Abril “las consecuencias pueden ser graves, porque viendo algunos de los vídeos hay casos que son auténticas vulneraciones del derecho a la intimidad”. Y recuerda que “publicar una imagen que vulnera la intimidad es un delito que está en el 197 del Código Penal”.
Y como delito que es “puede llevar a cuatro años de prisión; en otros casos podía haber una demanda civil pidiendo daños”, subrayando que también “hay multas. En casos similares a los de la Feria de Abril, en los que la Agencia Española de Protección de Datos ha llegado a imponer una multa de 10.000 euros de sanción”.
Destaca Julián que este tipo de delitos es aplicable tanto al que sube a las redes sociales por primera vez ese vídeo, así como a todas las personas que retuitean porque están colaborando a que alcance más difusión”. Por lo que “se incurre, por tanto, en los mismos delitos y en las mismas faltas administrativas” que la persona que sube el vídeo.
¿Y qué pasa con los menores?
Otra de las dudas que nos aclara este profesor de Derecho Constitucional es lo que ocurre en el caso en el que en esas grabaciones aparezcan menores de edad. “Cuando hablamos de menores, la ley es taxativa, no se les puede grabar ni difundir”, señala.
Y, en este caso, subraya “quien lo haga se arriesga a sanciones muy duras”.