Carta del obispo de Tortosa: «La libertad cristiana II: La libertad religiosa»

Continúa Enrique Benavent con su ciclo de escritos dedicados a la libertad cristiana y lamenta esta semana que «muchos reducen la libertad religiosa a una libertad de culto»

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Redacción digital

Madrid - Publicado el

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Uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad lo constituye la convicción de que todo el mundo, independientemente de su situación económica y social, tiene derecho a vivir en libertad y que el respeto a la dignidad humana está unido a la salvaguarda de esta libertad. Como ha recordado el Concilio Vaticano II, “jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy” (GS, 4). La aspiración por vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre. La libertad no se entiende como una ausencia de cualquier ley moral que indique límites a su actuación. Todo ser humano debe reconocer que no se ha dado la vida a sí mismo, por lo que su actuación debe partir de la aceptación de su radical dependencia de Dios y de su voluntad. Además, las personas nos realizamos en la relación con los otros, con la naturaleza y con nosotros mismos. Todo esto condiciona nuestra vida y nos debe llevar a pensar que la libertad no consiste en el derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.

Este anhelo únicamente se garantiza si se respetan los derechos humanos, que son universales, inviolables e inseparables, y han de ser tutelados en su conjunto. Si no se respetan todos es que en realidad no se cree en ellos. El primero que se debe salvaguardar absolutamente, porque es el fundamento de todos los demás, es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural. Cuando la vida deja de ser un valor absoluto se ponen en peligro todos los demás derechos. Por ello, la Iglesia siempre ha enseñado la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de la eutanasia.

El respeto a la libertad de las personas, que es una obligación de los poderes públicos, se manifiesta también en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia. En el ambiente cultural en que vivimos, en el que no se valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y de la sociedad; en el que el principio que inspira muchas de las leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiera; y en el que se tiende a minusvalorar la fe, reduciéndola a algo meramente privado y negando su relevancia pública, muchos pueden pensar que estamos ante un derecho secundario. Sin embargo, se trata de un derecho fundamental porque afecta a lo más profundo del ser humano que es su conciencia. Por tanto, la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos.

Muchos entienden la libertad religiosa en un sentido minimalista y la reducen a una libertad de culto. Además de esto, incluye otros aspectos: el derecho a ordenar las propias decisiones morales según la verdad; el de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y lo que conlleva la vivencia de estas; el de las comunidades y grupos a organizarse para vivir la propia religión. El estado puede regular su ejercicio, pero debería observar siempre algunos principios: evitar la discriminación de los ciudadanos por motivos religiosos y reconocer el derecho de las instituciones a una vivencia comunitaria de la fe. Se debe prohibir todo aquello que, aunque esté ordenado por preceptos religiosos, suponga un atentado a la dignidad e integridad de las personas o ponga en peligro sus vidas. En este caso la prohibición no se debe a motivos religiosos, sino al deber de las autoridades de garantizar la dignidad humana.

+ Enrique Benavent Vidal

Obispo de Tortosa

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