García Magán reclama políticas que defiendan la vida tras el fallo del TC sobre la ley de eutanasia
El secretario general de la Conferencia Episcopal lamenta que el Alto Tribunal haya tumbado el recurso del PP a la ley de Eutanasia aprobada en 2021
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El secretario general de la Conferencia Episcopal Española, Francisco César García Magán, ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya tumbado el recurso del PP a la ley de Eutanasia aprobada en 2021 en las Cortes Generales, como ya haría con el recurso que el pasado mes de marzo presentó VOX.
El portavoz de los obispos ha acogido el fallo del Constitucional “con tristeza” después de que se haya visto ratificada “una ley que adelanta la muerte mientras se siguen negando políticas que ayuden a vivir”, ha comentado en su cuenta de Twitter.
En este sentido, García Magán ha abogado por una sociedad en la que se tomen medidas “que promuevan, protejan y defiendan la vida”, ha sostenido.
La sentencia del Constitucional al recurso del PP
El Alto Tribunal, basándose en que no hay "obligación de mantenerse con vida", ha respondido a algunas cuestiones novedosas para limitar la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios frente a la petición de los 'populares', que planteaban extenderla a las personas jurídicas.
Según ha informado el propio TC, "la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia".
"En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación", contesta la corte de garantías.
Aclara que "es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal".
"Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria", fijan los magistrados.