La Iglesia comprende la objeción de conciencia como «derecho y deber»

El nuevo director de la Comisión Episcopal de Doctrina de la Fe, Rafael Vázquez, asegura que "ninguna instancia puede obligar a ningún ciudadano a actuar en contra de su libertad"

El nuevo director de la Comisión Episcopal de Doctrina de la Fe, Rafael Vázquez

Sara de la Torre

Publicado el - Actualizado

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Desde que la Asamblea Plenaria de la CEE aprobara sus nuevos estatutos en noviembre de 2019, la Comisión para las Relaciones Interconfesionales quedó integrada como Subcomisión dentro de Doctrina de la Fe. Desde entonces los directores de los secretariados «hemos procurado coordinarnos y trabajar juntos, lo que ha supuesto un enriquecimiento tanto para la Comisión como para la Subcomisión». Así lo explica el sacerdote malagueño

, que ha pasado a asumir las dos direcciones, tras su nombramiento aprobado por la última Comisión Permanente de los obispos españoles.

Y es que, explica, «nosotros seguimos a Aquel que “con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre” —así lo dice la constitución

del Concilio Vaticano II— por lo que estamos convencidos de que una buena presentación del Evangelio encuentra eco en el corazón de todo ser humano. Es más,

». El primer «reto» al que se ha tenido que enfrentar como director de la Comisión es la nota doctrinal aprobada por los obispos miembros de Doctrina de la Fe y que aprobó la Comisión Permanente de la CEE en su reunión del mes de marzo.

—La nota doctrinal

es fruto de la reflexión, la oración y el trabajo de meses. Esta nota sobre la objeción de conciencia, que ha sido estudiada y revisada en diversas ocasiones por los obispos miembros de la Comisión, de manera especial por el presidente de la misma,

, quiere recordar el derecho y el deber de la objeción de conciencia ante la aprobación de leyes en las que la vida queda gravemente desprotegida. Este derecho es propio de cualquier ciudadano, no solo de los católicos, pues tiene su fundamento en el respeto a la libertad de las personas. Ninguna instancia, por tanto, puede obligar a ningún ciudadano a actuar en contra de su propia conciencia sin atentar contra su libertad.

—La Ley de Eutanasia estipula que quienes deseen objetar han de inscribirse en un registro de objetores, lo que equivale a una discriminación en función del ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia. Tampoco se admite la objeción de conciencia institucional. De manera que un hospital de ideario cristiano católico, o una residencia de ancianos, se ve obligada por Ley a aplicar la eutanasia o el aborto. Tal y como está enunciada, por tanto, supone una dificultad para el ejercicio al derecho y al deber de los ciudadanos de la objeción de conciencia. Esto plantea un serio dilema a muchos profesionales sanitarios, a los familiares del enfermo, a sus cuidadores; pero no solo, pues también se extiende a otros profesionales, como los notarios que han de redactar los documentos de últimas voluntades. Siendo así, se podría afirmar que se dificulta el ejercicio de la objeción de conciencia. Resulta curioso, que instituciones no confesionales, como el Comité Nacional de Bioética, apoyen el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia cuando se trata de entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a su ideario.

—Por otro lado, los obispos advierten de que «no se puede objetar a cualquier ley».

—Efectivamente, cuando se apela al derecho a la objeción de conciencia, no se está avalando el subjetivismo en el cumplimiento de las leyes. Es decir, no se justifica la desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Según el Catecismo de la Iglesia católica, «el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (n. 2242). Es en la conciencia donde el ser humano descubre la voz de Dios que le habla en el núcleo más secreto de su existencia, donde descubre la Verdad, que le lleva a distinguir lo bueno y lo malo. Quien descubre en su conciencia los fundamentos de la dignidad humana y de la justicia, no puede obrar en contra de ella, aunque haya leyes que así lo promuevan. Es más, el mismo legislador pierde su autoridad cuando elabora este tipo de leyes que no respetan los principios elementales de moralidad que tienen un valor universal.

—El texto advierte que «en la cultura actual, los derechos personales no son vistos como límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos». ¿Hay un conflicto entre lo que las leyes promueven y sus propias convicciones morales?

—Tal y como dice la nota, «actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a la exigencia de la ley de Dios». Las leyes y la visión cristiana de la vida no son incompatibles per se, lo que crea incompatibilidad es cuando esas leyes están elaboradas desde una ideología concreta que se acaba imponiendo a todos los ciudadanos. La aconfesionalidad del Estado no es solo cuestión de hacer un juramento ante un crucifijo o no, sino también de ser «aconfesional» ideológicamente y trabajar al servicio del bien común, respetando la dignidad de las personas y sus derechos.

—¿Es novedoso el contenido de esta nota doctrinal elaborada por la Comisión para la Doctrina de la Fe?

—Realmente esta nota se inspira en la encíclica de san

,

(1993), que dedica el tercer capítulo a la libertad cristiana. De hecho, el título del documento,

(Gal 5, 1), es la misma cita con la que comienza dicho capítulo. Habría que citar también otros documentos que han abordado esta cuestión: la constitución pastoral

y la declaración

del Concilio Vaticano II, el Catecismo de la Iglesia católica, el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, así como el Magisterio de

y el Papa

. También la CEE cuenta ya con una instrucción pastoral previa sobre el tema:

(Jn 8, 32). La novedad, por tanto, consiste en volver a recordar estos principios fundamentales de la doctrina católica en este momento convulso que nos está tocando vivir. De hecho, recoge una invitación de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, S

, en la que se pedía: «Una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (n. 9).

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