La iglesia en Valencia ya ofrece en parroquias y en la web, el modelo del Documento de Voluntades Anticipadas

El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia

La iglesia en Valencia ya ofrece en parroquias y en la web, el modelo del Documento de Voluntades Anticipadas

Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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El Arzobispado de Valencia ofrece desde este fin de semana, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, el modelo del Documento de Voluntades Anticipadas, también llamado “testamento vital”, para que los ciudadanos, y no solamente los católicos, puedan plantear cómo quieren que sean sus últimos días en términos sanitarios.

Así, desde el Arzobispado “invitamos a todos a rellenar y presentar este documento en los puntos de registro de la Conselleria de Sanidad”, tratándose del mismo modelo oficial de la Generalitat Valenciana, con las adaptaciones propuestas por el Arzobispado de Valencia y conforme a las instrucciones de la Conferencia Episcopal Española, de tal modo que se cumplen todas las prescripciones legales a la vez que se siguen las orientaciones expresadas por la Iglesia, según el delegado episcopal de la Pastoral de Enfermos y Mayores, Luis Sánchez.

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Expresión escrita de la voluntad de un paciente

La Conferencia Episcopal Española invita a firmar el Documento de Voluntades Anticipadas, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además, se solicita una atención espiritual.

El texto del modelo del documento está disponible en las parroquias y también, desde hoy, sábado, en la página web del Arzobispado para que pueda ser descargado e impreso. Una vez rellenado, con los datos básicos personales, se tiene que presentar en los Servicios de Atención e Información al paciente, oficinas habilitadas en todos los hospitales públicos y centros de especialidades de la Comunidad Valenciana, o también se puede formalizar ante notario.

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De esta manera, las voluntades anticipadas serán incorporadas a la historia clínica de la persona, de tal modo que cuando los médicos en el hospital atiendan a un paciente en sus últimos momentos podrán conocer y cumplir lo que el enfermo desea para ese momento. Además, “las voluntades anticipadas sólo son de aplicación cuando la persona ya no puede decidir por sí misma”.

“Es importante presentar este Documento de Voluntades Anticipadas porque permite asegurarnos que el personal sanitario haga lo que nosotros queremos cuando nos llegue ese momento y de que de ninguna manera se nos podrá aplicar la Ley de Eutanasia”.

“Es cierto que la actual Ley de Eutanasia recoge que no se podrá aplicar a nadie que no lo haya pedido expresamente, pero también es cierto que esta ley puede ser cambiada en cualquier momento”, añade. Lamentan la exclusión de la Comisión de Garantía y Evaluación de la ley de Eutanasia de profesionales médicos objetores de conciencia

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Igualmente, desde la delegación de la Pastoral de Enfermos y Mayores del Arzobispado de Valencia han lamentado la “falta de neutralidad” de la recientemente creada Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana, contemplada en la Ley de Eutanasia, en la que por decreto de la Generalitat Valenciana quedan excluidos aquellos médicos o profesionales sanitarios objetores de conciencia.

“Es notable que el Decreto de la Generalitat Valenciana, en su artículo 4 que regula esta Comisión, haya excluido expresamente de la misma a los profesionales sanitarios, tanto titulares como suplentes, que hayan planteado la objeción de conciencia a realizar la ayuda para morir, contemplada en la Ley”, según Luis Sánchez que lamenta igualmente la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, “una ley que pone punto final a muchas vidas”.

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Según apunta, “la Ley orgánica sí permite que los componentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la eutanasia puedan haber objetado de acuerdo con la ley, sin embargo la Comunitat Valenciana no lo permite”. Así, “ciertamente, con ello, el personal sanitario que haya objetado o que pretendan objetar contra la prestación de ayuda para morir, se ven imposibilitados a poder participar en esta comisión”.

Esto es un avance más en la línea de la eutanasia” y “excluir de la comisión a los objetores de conciencia no es un acto de neutralidad sino que induce a un sesgo a una línea muy clara y concreta”. Por lo tanto, de hecho, “Valencia se adelanta, va más allá en la aplicación de la eutanasia que la misma Ley orgánica”, afirma.

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