La Justicia no acepta la suspensión del desahucio del Monasterio de Belorado que pidieron las exreligiosas

En el auto, el Juzgado Nº1 de Briviesca reconoce que “la Iglesia Católica tiene el derecho de ejercer su misión apostólica y las actividades que le son propias”

Monasterio de las clarisas de Belorado, en Burgos

Archidiócesis de Burgos

El Juzgado ha desestimado la petición de prejudicialidad pretendida por las exreligiosas para frenar el desahucio

Redacción Religión

Publicado el

2 min lectura

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Briviesca no ha aceptado la solicitud de las exclarisas del Monasterio de Belorado de suspender el desahucio, después de que éstas demandaran al Comisario Pontificio y arzobispo de Burgos, Mario Iceta.

En el auto emitido el pasado 21 de febrero, el Juzgado de Briviesca ha desestimado la petición de prejudicialidad pretendida por las exreligiosas para frenar el desahucio previsto del convento de las clarisas. De esta manera, el procedimiento judicial “sigue su curso” con los plazos aún por determinar.

Además, en otro auto, relativo a la demanda interpuesta contra monseñor Mario Iceta, el Juzgado indica que "se abstiene de valorar" el nombramiento del arzobispo de Burgos como Comisario Pontificio por parte de la Santa Sede. Declaran que no lo hacen “por corresponder este nombramiento a la jurisdicción internacional”, desestimando así la petición de las exreligiosas.

El Juzgado afirma en el auto que “el Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica” y, por lo tanto, “le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias”, refiriéndose a las de culto, jurisdicción y magisterio. Además, también declara que le falta “jurisdicción” para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede”, sobre el nombramiento de monseñor Iceta como Comisario Pontificio.

DERECHO DE SEPARACIÓN COMO COMUNIDAD

Con respecto al derecho de separación de la Iglesia Católica, el Tribunal Supremo ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas. En esta sentencia se afirma que “el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir a otros”.

Igualmente, el artículo 9 del Convenio “no garantiza ningún derecho a la disidencia en el interior de una organización religiosa; y en caso de desacuerdo doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad”.

Es por esto que no existe un derecho de separación como comunidad, sino que debe ejercerse a título personal e individual, un ejercicio que ya reconoció la Iglesia Católica en los procesos de declaración de excomunión de cada una de las exreligiosas.