Los tres artículos de la Constitución de 1978 que garantizan la libertad religiosa y educativa
El artículo 16 "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación"
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La Constitución Española de 1978 está de cumpleaños. Cada 6 de diciembre se conmemora en las Cortes Generales el día en que el pueblo español votó sí en el referéndum a la pregunta: “¿Aprueba el proyecto de Constitución?”.
Si por algo se caracterizó la aprobación de la Constitución fue por la capacidad de la clase política por llegar a acuerdos, y que luego se vio reflejado en referéndum. Acuerdos que meses o pocos años antes parecían imposible.
El art. 14 hace referencia a la igualdad ante la ley; el 16 está centrado en las libertades y el 27 trata de la Educación, que fue hace dos años objeto de polémica durante la tramitación y aprobación en la Cámara Baja de la 'Ley Celaá'. Por lo tanto la Religión y la Iglesia Católica tienen un papel relevante en la construcción de nuestro Estado de Derecho.
Artículo 14: igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por tanto, todos somos iguales ante la ley según nuestra constitución vigente. Seas católico, musulmán o judío. No se trata de forma distinta a nadie por profesar una religión u otra.
Artículo 16: libertad religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Así las cosas, todos podemos creer en Dios sin que nadie nos pida cuentas por ello. Y los 'poderes públicos' (la justicia, el gobierno, los legisladores...) tendrán en cuenta a la Iglesia Católica y los acuerdos, por tanto, establecidos con la Santa Sede. Además, cabe destacar el "tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española" que históricamente, tradicionalmente y culturalmente son las creencias cristianas.
Artículo 27: La libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
Los padres españoles tienen libertad para elegir el colegio donde van a ser educados sus hijos, y los profesionales de la educación tienen derecho a establecer la enseñanza que ellos interpreten oportuna. Por tanto la constitución garantiza que pueda haber colegios religiosos y que los padres pueden elegir que sus hijos acudan a sus clases.
Es muy importante el segundo punto aunque no mencione explícitamente la religión, porque el Estado debe garantizar que las personas puedan desarrollarse y aprender lo que es la libertad. Un tercer punto hace mención especial a que, de nuevo los poderes públicos, garanticen que los padres puedan recibir una formación religiosa y moral.