El Papa Francisco promulga una nueva ley anticorrupción para los directivos de la Santa Sede
El Motu proprio del Santo Padre exige que los directivos y administrativos testifiquen no haber tenido condenas firmes, ni en el Vaticano ni en otros Estados
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"La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes". Son las palabras iniciales del nuevo Motu proprio de Francisco sobre la transparencia, con el que el Papa exige a todos los empleados en niveles directivos de la Santa Sede, y a todos los que desempeñan funciones de administración activa, funciones jurisdiccionales o de control, que firmen una declaración en la que aseguren que no han recibido condenas firmes, que no están sujetos a procesos penales pendientes o investigaciones por corrupción, fraude, terrorismo, lavado de dinero, explotación de menores y evasión fiscal. Y no tener dinero en efectivo o inversiones en países con alto riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en paraísos fiscales o participaciones en empresas que operen en contra de la Doctrina Social de la Iglesia.
Esta medida sigue a la del 19 de mayo de 2020, cuando el Papa Francisco promulgó el nuevo código de contratación pública, y era necesaria, explica el Pontífice, porque la corrupción "puede manifestarse en diferentes modalidades y formas, incluso en sectores distintos de la contratación pública, y por ello la normativa y las mejores prácticas a nivel internacional prevén para quienes desempeñan funciones clave en el sector público obligaciones particulares de transparencia con el fin de prevenir y combatir, en cada sector, los conflictos de intereses, las modalidades clientelares y la corrupción en general".
Por ello, la Santa Sede, que ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, "ha decidido ajustarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir" este fenómeno "en sus diversas formas".
Así, el Papa ha decidido añadir artículos al Reglamento General de la Curia Romana, con una medida que concierne a todos los que se encuentran en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3 (es decir, desde los cardenales jefes dedicasterios hasta los vicedirectores con contratos directivos de cinco años), y a todos los que tienen funciones de administración jurisdiccional activa o de control y supervisión. Tendrán que firmar una declaración en el momento de la contratación y después cada dos años.
Se les solicita testificar de no haber tenido condenas firmes, ni en el Vaticano ni en otros Estados, y de no haberse beneficiado de indulto, amnistía o gracia, y de no haber sido absueltos por prescripción. Además, de no estar sujetos a procedimientos penales pendientes o a investigaciones por participación en una organización criminal, corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo de capitales de actividades criminales, explotación de menores, tráfico o explotación de seres humanos, evasióno elusión fiscal.
También deben declarar que no poseen, ni siquiera a través de intermediarios, dinero en efectivo o inversiones o participaciones en sociedades o empresas en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales (a menos que sus familiares sean residentes o estén domiciliados por demostradas razones familiares, laborales o de estudios). Deberán garantizar, según su conocimiento, que todos los bienes, muebles e inmuebles, de su propiedad o que solo tengan en posesión, así como las remuneraciones de cualquier tipo que reciban, proceden de actividades lícitas. También es significativa la petición de "no tener" participaciones o "intereses" en sociedades o empresas que operen con fines contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia.
La Secretaría para la Economía podrá realizar comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones realizadas en papel por los declarantes, y la Santa Sede, en caso de declaraciones falsas o mendaces, podrá despedir al empleado y reclamar los daños y perjuicios sufridos.
Por último, se prohíbe - y esta novedad afecta a todos los empleados de la Curia Romana, del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los organismos afines - aceptar, por razón de su cargo, "regalos u otros beneficios" de un valor superior a 40 euros.