¿Está obsoleta la ley de Libertad Religiosa?, ¿qué es, entonces, lo que, sí está obsoleto? ? editorial Ecclesia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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¿Está obsoleta la ley de Libertad Religiosa?, ¿qué es, entonces, lo que, sí está obsoleto? ? editorial Ecclesia
Ya lo presentíamos en nuestro Editorial de la pasada semana: el pleno del Congreso de los Diputados apoyó, el jueves 29 de junio, por 167 votos a favor, 166 en contra y 6 abstenciones instar al Gobierno a cambiar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, vigente desde 1980. La moción de ERC fue apoyada por PSOE (uno de sus portavoces afirmó que la formación también quiere denunciar los vigentes Acuerdos Iglesia-Estado), Unidos-Podemos y otras fuerzas minoritarias de izquierdas. En contra de la moción, votaron PP, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria. Fueron necesarias dos votaciones ya que en la primera se produjo un empate.
Según ERC, promotora de la iniciativa, y, por ende, de quienes han apoyado la moción, la ley de Libertad de Religiosa actual está "obsoleta", ya que, a su juicio, "omite en su regulación y aplicación otras opciones de conciencia diferentes de las religiosas y deja al margen de toda regulación el tratamiento de la libertad ideológica". Junto a este parecer (bastante peregrino y falaz, como luego veremos), ERC esgrimió la necesidad ?supuesta necesidad, claro- de "avanzar en una sociedad más laica", ya que "todas las instituciones del Estado deben mantener una actitud de neutralidad religiosa". Algunas de las medidas concretas que debería recoger la demandada nueva ley serían la retirada de los crucifijos de los centros escolares y la presencia de los cargos públicos en las celebraciones religiosas.
En virtud de sus atribuciones legales y constitucionales, el Gobierno de la nación no está obligado a implementar la moción. Y tal como el Ejecutivo advirtió no lo hará, no tiene previsto modificar esta ley, ya que, a su juicio, garantiza la libertad y es un "modelo de referencia" en otros países de Europa.
¿Está obsoleta la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa y de Culto? ¿Es necesario cambiarla? En los 37 años que lleva en vigor, ninguna confesión religiosa no solo no lo ha solicitado, sino que en su seno, por ejemplo, están inscritas más de cinco mil instituciones y asociaciones religiosas no católicas y el Estado mantiene convenio de colaboración con más de una decena de confesiones distintas, consideradas de notorio arraigo. Incluso algunas de ellas, las principales, disponen de la posibilidad de que se imparta en los centros de enseñanza clase de su propia religión.
La norma en vigor no discrimina ni privilegia a ninguna confesión, ni tampoco hace distinción entre los ciudadanos que profesan una u otra religión. Es más, esta ley reconoce, incluso, el derecho de toda persona a no profesar ninguna religión; abandonar la que tenga o cambiarla. ¿Esto no garantiza la libertad de pensamiento y conciencia? Distinto es el número de personas que siguen cada una de las confesiones.
A lo largo de sus ocho artículos, la ley garantiza a todas las confesiones su derecho a "establecer lugares de culto, designar y formar a sus ministros, propagar su propio credo, gozar de personalidad jurídica y establecer acuerdos de cooperación con el Estado". Incluso, señala que "respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias y Confesiones los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro".
En su artículo segundo, la ley establece que "los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios, así como la formación religiosa en los centros públicos". Y ello, que sí es laicidad positiva, no es sino una explicitación y concreción del artículo 16 de la Constitución, la cual, como la ley de 1980, sanciona que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" y que los "poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad".
Obviamente, no es función del Estado definir su actitud hacia la religión, ni a favor ni en contra, sino ocuparse de que las personas y la sociedad tengan la debida libertad, también en estas materias. Y esto es lo que canaliza la actual ley, ahora y a lo largo de estos 37 años. Una ley que también hace real y legal la presencia de lo religioso en el espacio público, pues reconoce el derecho a las confesiones "a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos".
¿Por qué cambiar lo que funciona? ¿Qué es, entonces, lo que está obsoleto? A buen seguro, que nuestros lectores sabrán dar la respuesta?