Las razones por las que es inviolable el secreto de confesión

Las razones por las que es inviolable el secreto de confesión

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Las razones por las que es inviolable el secreto de confesión ? editorial Ecclesia

El sacramento de la confesión ha estado protegido en toda la historia de la Iglesia con el precepto incuestionable y sagrado de la inviolabilidad del sigilo sacramental. Y no han faltado ocasiones en esta misma historia, en la que los poderes civiles hayan pretendido debilitar e incluso cercenar esta indispensable inviolabilidad. Algo similar acontece ahora en Australia, Chile, Costa Rica y California. Amparados en la loable necesidad de combatir los abusos a menores, pero quizás también por otras razones espurias?, se ha abierto un debate injusto y altamente peligroso para las libertades religiosa y de conciencia, cuyas expectativas, además, son amplificadas y manipuladas por algunos medios de comunicación, que buscan, a su vez, erosionar, ridiculizar y hasta cancelar la praxis de la confesión sacramental.

Las razones de la inviolabilidad absoluta del secreto de confesión son fundamentalmente dos. En primer lugar, porque la confesión sacramental constituye un singular tribunal de misericordia, en el que, por voluntad de Jesucristo, su ministro válido, el sacerdote, es más que nunca solo mediador ?instrumental, aunque necesario? entre el penitente y la gracia de Dios. Y en el que el sacerdote sabe perfectamente la gravísima obligación, hasta el martirio si fuera preciso, que contrae de guardar en secreto absoluto los contenidos recibidos en la administración de este sacramento. No es el sacerdote quien perdona, sino que es Dios mismo quien lo hace a través de la absolución sacramental sacerdotal, siempre y cuando se haya guardado en la confesión toda la normativa exigida, como por ejemplo, el dolor de los pecados, el propósito de la enmienda y el compromiso firme de cumplir la penitencia (esto es, la satisfacción por los pecados cometidos). El hecho de que el verdadero destinatario de la confesión sacramental y a la par el juez único de ella sea Dios mismo obliga que el sigilo sacramental no admita excepción alguna. Y de ahí que no sea comparable, aunque este también es importante, al secreto profesional, que en casos extremos sí admite excepciones.

En segundo lugar, la inviolabilidad absoluta del secreto de confesión, que garantiza al penitente el principio jurídico universal según el cual nadie está obligado a reconocer civilmente su culpabilidad, visibiliza que el ámbito de la confesión sacramental está destinado a la conversión y a la reconciliación entre Dios y el penitente. Y este, como afirma, con palabras de Francisco (ECCLESIA 3.984, páginas 22 y 23), la reciente nota vaticana de la que informamos en este mismo número y da origen a este comentario Editorial, "debe estar seguro en todo momento de que el coloquio sacramental permanecerá en el secreto de confesión, entre la propia conciencia que se abre a la gracia de Dios y la mediación necesaria del sacerdote".

El Papa, quien se ha referido a este tema en otras ocasiones y que ahora ha autorizado expresamente y ordenado la publicación de la citada nota de la Penitenciaría Apostólica, recordó también el pasado 29 de marzo que "la reconciliación, en sí misma, es un bien que la sabiduría de la Iglesia ha salvaguardado siempre con toda su fuerza moral y jurídica con el sello sacramental". Y que, "aunque este hecho no sea siempre entendido por la mentalidad moderna", el sigilo sacramental es y debe ser siempre "indispensable y ningún poder humano tiene jurisdicción, ni puede reclamarla, sobre él".

¡Claro que se deben poner todos los medios para combatir la pederastia! Y el confesor debe instruir, advertir e iluminar sobre ello y sobre su gravedad. Pero el respeto sagrado a las libertades religiosa y de conciencia, tanto suya como del penitente, han de sellar y sepultar en él cualquier comunicación.

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