El caso de Siria a la luz del derecho de guerra según Francisco de Vitoria

El caso de Siria a la luz del derecho de guerra según Francisco de Vitoria

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Francisco de Vitoria nace en Burgos en 1486. Fue religioso dominico, famoso teólogo, célebre jurista y catedrático de prima de la universidad de Salamanca por oposición desde 1526 hasta su muerte en 1546, acaecida en dicha ciudad. Está considerado como el fundador del derecho internacional, restaurador de la teología tomista y maestro de numerosos y egregios discípulos. En su obra, "Relactiones theologicae" (Relaciones de teología), inserta el trato de Jure belli, escrito en 1539, donde enseña lo siguiente:

"La única y sola causa de hacer la guerra es la injuria.

"No es causa justa de guerra el deseo de ensanchar los propios dominios, ni tampoco la gloria o provecho particular del príncipe, ni las injurias leves, ni cuando la justicia de la guerra es dudosa". "Ninguna guerra es justa si consta que se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la república por más que sobren títulos y razones para una guerra justa". "Si la guerra fuese útil a una nación entera, pero con daño del orbe o de la cristiandad por eso mismo sería injusta. Las guerras han de hacerse para el bien común".

"La república tiene el deber de no encomendar al rey la potestad de declarar la guerra injusta, sino al que justamente la ejerza y use de ella en conformidad con el juicio de los sabios. Los senadores, los gobernantes y, en general, todos los que son llamados o admitidos al consejo público están obligados a examinar las causas de la guerra justa".

"Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, aun por mandato del príncipe; porque en virtud de ninguna autoridad es lícito matar a un inocente. En caso dudoso, tiene obligación de seguirle en la guerra defensiva e incluso en la ofensiva. Es necesario precaver que de la guerra no se sigan mayores males, que los que por ella se pretenden evitar. Es inicuo entregar al saqueo una ciudad sin causa grave y gran necesidad".

"No se puede matar a todos los enemigos culpables. Conviene tener en cuenta la clase de injuria, los daños causados y todos los otros delitos. Consideradas todas estas cosas, se puede proceder a la reparación y escarmiento, evitando toda atrocidad e inhumanidad".

"Por costumbre y por usos de la guerra, los cautivos, una vez conseguida la victoria y pasado el peligro, no deben ser muertos, a no ser que sean prófugos. En las rendiciones de fortalezas suelen los que se rinden, procurar poner tales condiciones que lleven consigo la conservación de la vida, temerosos de que se les mate, si se entregan sin condición alguna".

"El príncipe, que tiene autoridad para hacer la guerra, no debe buscar ocasión o pretexto para ella, sino que en lo posible debe guardar la paz con todos los hombres. Por el contrario, debe ir a la guerra por necesidad, como obligado y contra la propia voluntad".

"Declarada la guerra con justa causa, no debe llevarse a efecto para perdición de la nación contra la cual se combate, sino para que con esa guerra se consiga la paz y la seguridad".

"Obtenida la victoria y terminada la guerra, es necesario utilizar el triunfo con moderación y con modestia cristiana, y que el vencedor se considere como juez entre dos repúblicas, una que fue vencida y otra que recibió la injuria, para que de esta manera profiera su sentencia no como acusador, sino como juez, satisfaciendo así a la nación vencida. Basta que sean castigados los culpables en lo que sea debido".

Francisco de Vitoria escribió el citado tratado de Jure Belli para regular jurídicamente las acciones bélicas del reino de España con los indígenas de las Indias. Estableció que la única y sola causa justa de guerra contra ellos era la injuria grave y cierta hecha a la humanidad y a la cristiandad, siempre que con la guerra se prevea causar mayor bien que mal. Aumentar los dominios de una nación y obtener la gloria no es causa justa para la guerra.

Aplicada dicha doctrina al caso de Siria, podemos afirmar que utilizar indiscriminadamente el gas sarín contra sus ciudadanos es una injuria grave y cierta a la humanidad, por ser un arma química de destrucción masiva, prohibida por el derecho internacional, que extermina la vida humana, animal y vegetal en la tierra donde se arroja. La comunidad internacional, después de utilizar todas las medias pacíficas y diplomáticas, tiene el derecho y posee la causa justa para exigir bajo la amenaza de guerra que quien la utilizó indiscriminadamente contra sus ciudadanos, la destruya lo antes posible junto con las demás armas químicas y bacteriológicas que se posea, siempre que se prevea que con ello se consigue la paz, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de dicha nación.

En el caso de que Siria no entregue dichas armas de destrucción masiva, tal como el gas sarín, la comunidad internacional puede justamente declararle la guerra. Conseguida la victoria y terminada la guerra, la comunidad internacional debe utilizar el triunfo con moderación, actuando no como acusador, sino como juez, castigando a los culpables en lo que sea debido.

José Barros Guede.

A Coruña, 25 de septiembre del 2013