Clarificaciones sobre las nulidades matrimoniales, por Rosa Corazón
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Clarificaciones sobre las nulidades matrimoniales, por Rosa Corazón
El Papa Francisco ha promulgado dos Motu Proprio, presentados en el Vaticano el 8 de septiembre de 2015, sobre los Procesos Canónicos de Causas de Nulidad Matrimonial.
En el Motu Proprio se decreta que el 8 de diciembre de 2015 los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico serán sustituidos por las nuevas normas.
Estos días recibo llamadas para anular citas ya concertadas en el Tribunal Eclesiástico porque ahora, con este Papa, la nulidad matrimonial va a ser para todos y gratis; también de compañeros abogados que ahora quieren dedicarse a la nulidades matrimoniales y me preguntan qué hay que hacer para poder ser abogado rotal; o una entrevista para la radio; y también hay quien consulta porque desea conocer si su matrimonio puede tener o no causa de nulidad,.. etc. Se ha producido un torbellino…
Para esta reforma el Papa ha tenido en cuenta el gran número de fieles que desean estar en paz con su conciencia y, a menudo, se encuentran separados de la Iglesia. Dado que mientras está pendiente el fallo, con tal incertidumbre, sufre el demandante y toda la familia y se crea una situación que causa perjuicios. Mi experiencia me dice que hay casos en los que una Nulidad Matrimonial, con verdad, es el buen camino para ponerse a bien con Dios y con la Iglesia. Y el Papa explica que los corazones de los fieles, que esperan la aclaración de su estado, no debe estar largamente oprimido por las tinieblas de la duda.
Dos novedades importantes, fruto de las nuevas normas, son el tiempo y el coste.
1.- TIEMPO
Antes de esta reforma, el tiempo establecido para la resolución de una Causa de Nulidad Matrimonial era de un año para la primera instancia y seis meses más para la segunda. Yo solía decir: calcula dos años y normalmente acertaba. No obstante, hace mucho gané una Causa que duró un año, todo incluido. Y otra, más reciente, que ha tardado diez años, empezando en la Rota de Madrid y acabando en la Rota Romana.
Ahora con las nuevas normas ya se ha establecido que queda anulada la necesidad de ir obligatoriamente a una segunda instancia. Es decir, la sentencia sólo debe tardar un año.
Y al abolir la segunda instancia, que antes era obligatoria para que confirmara la nulidad, bien por decreto bien por sentencia, el fallo afirmativo de la sentencia, si no hay apelación, es ya firme y ejecutivo.
Una sentencia de nulidad matrimonial afirmativa declara: En el nombre de Dios. Amén. No teniendo otras miras que la verdad y la justicia, habiendo invocado el Santísimo Nombre de Jesucristo, definimos y sentenciamos afirmativamente la nulidad por… y es porque los jueces han llegado a la certeza moral, es decir, toda la que es humanamente posible.
El Papa explica que la mayoría de los obispos del Sínodo Extraordinario de Obispos de octubre de 2014 solicitó procesos más rápidos y asequibles. Y estas normas son disposiciones para favorecer no la nulidad de los matrimonios sino la rapidez y una adecuada sencillez en los procesos de nulidad matrimonial.
2.- COSTO
El Santo Padre explica que "la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo lo asegura la garantía del orden judicial". Por eso se trata de un proceso judicial, no administrativo, ni de una cuestión pastoral.
El orden judicial deviene del poder de las llaves que Jesucristo dio a su Iglesia, con potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra.
Hasta ahora las tasas del Tribunal eran pequeñas. En Madrid, el demandante abonaba 800e aumentándose en 300e más por cada capítulo añadido; en otros tribunales, las tasas son más o menos parecidas. En segunda instancia y con sentencia afirmativa, el demandante abonaba al Tribunal de La Rota de España 550e. Este pago quedará suprimido al no tener que ir a segunda instancia.
El Papa insta a las Conferencias Episcopales a ir a la gratuidad del proceso, manifestando así el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos gratis; al mismo tiempo señala que, en la medida de lo posible, deben dar a todos los operadores de los tribunales una retribución justa y digna. Esto para las tasas de los tribunales.
Además está la retribución, por su trabajo, de todos los que trabajan para poder defender la nulidad: el abogado, representar al cliente: el procurador, hacer el dictamen pericial: el perito nombrado por el tribunal, etc; todos ellos son profesionales que, como sus compañeros, viven de su trabajo y sacan adelante a su familia con su trabajo. Profesionales que cobrarán de acuerdo a su experiencia profesional, al tiempo que dedicarán a cada causa, a los éxitos obtenidos en los años de ejercicio, en definitiva, a su buen hacer.
No obstante, si una persona carece de recursos está y estaba el gratuito patrocinio por el que todo le será gratis: irá con abogado y procurador de gratuito patrocinio y exención del pago total de las tasas. En otros casos, la reducción era del 30%, 50%, 70%.
El Papa tiende a la gratuidad.
En España, los Tribunales de Justicia cobran de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los pagamos entre todos con nuestros impuestos; en la Iglesia, no sucede así. Además, los tribunales eclesiásticos son totalmente deficitarios para la Iglesia porque las tasas no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan.
Para la cuestión económica será necesario un cierto tiempo para poder instaurarla.
3.- LA IGLESIA NO ANULA MATRIMONIOS
Anular es declarar que algo que antes era válido, ahora ya no lo es. Eso es lo que pasa con el divorcio: ante un matrimonio válido, se dice que -para el Estado- ya no lo es. La Iglesia no admite el divorcio: el matrimonio, si nació válido sigue siendo válido; si por algo grave, tasado y probado, ni llegó a nacer, se declara nulo.
La Iglesia no anula matrimonios. El matrimonio válidamente contraído es indisoluble, tanto por su propia naturaleza como porque es lo que está de acuerdo con la ley de Dios. Y por uno y otro, así lo declara la Iglesia.
4.- OTRAS CUESTIONES DE LAS NUEVAS NORMAS, tales como:
5.- IRRETROACTIVIDAD:
Las nuevas normas, las que prevén que, si no hay Apelación, la Nulidad declarada en primera Sentencia es firme y ejecutiva se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre de 2015, fecha en que entran en vigor las nuevas normas. Es decir, que las modificaciones, consecuencia de los dos Motu Proprio del Papa Francisco, no son retroactivas.
6.- ¿POR QUÉ DOS MOTU PROPRIO?
Porque el primero es para la iglesia latina y el otro, para las iglesias orientales católicas conservando, explica el Papa, lo que ha sucedido por providencia divina en la Iglesia: Ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar con dos pulmones: oriente[1] y occidente, y arder en la caridad de Cristo con un solo corazón.
7.- PRUDENCIA
Hay que ir a las fuentes originales: los dos Motu Proprio, la propia explicación del Papa Francisco y las aclaraciones de los Cardenales que presentaron los dos Motu Proprio ?de todo ello yo he sacado el contenido de este artículo- y esperar a los nuevos cánones. Mientras tanto, es preciso extremar la prudencia para no tergiversar.
8.- AÑO DE LA FAMILIA. AÑO DE LA MISERICORDIA
Dios sorprende y este Papa está sorprendiendo al mundo, acercando la gracia a los hombres. Acerquémonos a la Misericordia y acerquémosle a muchos que nos rodean y están lejos y cuidemos la Familia y nuestro Matrimonio, lo más grande que hay en este mundo. Pues mi experiencia me dice que el éxito en el Matrimonio es el mayor éxito que se puede conseguir en esta tierra.
En conclusión, nos explica el cardenal, toda la reforma responde a que la gloria de Dios es el hombre vivo, el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y misericordia de la Iglesia.
12 de septiembre de 2015
ROSA CORAZÓN
ABOGADA DEL TRIBUNAL DE LA ROTA
DOCTORA EN DERECHO
AUTORA DE "Nulidades Matrimoniales" en:
http://www.autorescatolicos.org/PDF002/AAAUTORES06321.pdf
[1] Para ampliar información sobre iglesias orientales católicas ver: http://bibliotecanonica.net/docsam/btcamw.pdf Capítulo XIII, pág. 439 a 446.