La clase de Religión es un derecho, un ejercicio de libertad, no un privilegio ? editorial Ecclesia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La clase de Religión es un derecho, un ejercicio de libertad, no un privilegio
Una vez más, la azarosa, preterida y maltratada vida de la clase de Religión ha vuelto a protagonizar informaciones y debates en la opinión pública y publicada (ver página 10). No sabemos si fruto de la ignorancia, de la ideologización sectaria o de la mala voluntad ?o las tres a la vez?-, se ha aireado en estos últimos días una innecesaria e injusta polémica, ahora, a propósito de los contenidos en Cataluña de la clase de Religión Católica en Educación Primaria. La ocasión ha sido la inclusión de un apéndice de oraciones cristianas en dicho currículo. Y, claro, cual fariseos, de uno u otro signo, no han faltado quienes se hayan rasgado las vestiduras?
El revuelo mediático al respecto contrasta, además, frente al silencio con que fue acogido, a comienzos de año, el Real Decreto 1105/2014, que deja la asignatura de Religión en Bachillerato relegada a opcional, según decidan las comunidades autónomas y los centros educativos. Y ello es un claro incumplimiento en la legislación vigente en España, que prescribe que la clase de Religión sea de oferta obligatoria por parte de los centros educativos y de elección libre para los alumnos y/o sus padres.
¿Qué es, entonces, lo que está pasando con la clase de Religión? ¿Cómo es posible que desde hace tres décadas, ley tras ley (LODE, LOGSE, LOE, LOMCE), esta asignatura sea, en la teoría o en la práctica, o en ambas a la vez, peor tratada cada vez? Y ¿cómo es posible esta situación, este desprecio objetivo, a una asignatura, que, en el caso de la Enseñanza Religiosa Escolar Católica, es apoyada por cerca del 70% de los padres y alumnos, máxime cuando es cada curso en el que, como si se tratara de un referéndum anual, la asignatura ha de ser acogida o no?
La clase de Religión ?católica, islámica, judía o de cualquier otra confesión religiosa con su correspondiente convenio con el Estado- no es ningún privilegio, ninguna concesión, ni, por supuesto, ninguna imposición, rémora o antigualla. La clase de Religión es un derecho para los alumnos y sus padres y un deber para la comunidad educativa. Es un derecho fundamental, como recoge, en el párrafo 3 del artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos:"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Y es un derecho que hace suyo, como no podía ser de otro modo, la vigente Constitución española de 1978: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Artículo 27, párrafo 3). ¿Tanto difícil es de entender y de interpretar ambas declaraciones de principios, ambos preceptos?
Por ello, tanto de la Declaración de los Derechos Humanos como de nuestra Constitución, en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 se estableció y se concretó el marco legal de esta asignatura. Y se hizo desde estos principios: que la asignatura debería ser libre u opcional para los alumnos, de obligada oferta para los centros, que debería contar con un estatuto similar al de resto de los asignaturas ?lo contrario es no solo un agravio para esta materia docente, sino que perjudica al resto de las asignaturas y a la misma entidad y seriedad del sistema educativo-, que debería extenderse a otras religiones ?como así sucede-, que sus profesores y contenidos, a propuesta de la confesión correspondiente, sería aprobado por las autoridades educativas y que la clase de Religión ?de la religión que fuera- tendría una alternativa entitativa para aquellos alumnos y/o padres que decidieran libremente no acudir a ella.
¿Dónde está, pues, el privilegio de esta asignatura? Estamos hablando de derechos y de libertades. A nadie se lo obliga a asistir a esta clase y a recibir su formación. La clase de Religión Católica tiene los mismos derechos que la de cualquier otra confesión religiosa. Este modelo español, sin entrar ahora en sus incumplimientos prácticos, no es una excepción en relación a lo que sucede en otros países democráticos. ¿Por qué, entonces, el desdén, la indiferencia y hasta la saña con que es tratada? ¿Por qué hacer, en suma, de la clase de Religión una confrontación permanente y ponerla bajo sospecha?