Favorecer la rapidez y sencillez en los procesos, no la nulidad matrimonial ? editorial Ecclesia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Favorecer la rapidez y sencillez en los procesos, no la nulidad matrimonial
El Papa Francisco ha decretado que los procesos de nulidad matrimonial sean gratuitos y rápidos (página 35). La primera sentencia será ejecutiva, se agilizarán los procesos y los casos claros los resolverá directamente el obispo diocesano, cuyo papel en esta cuestión adquiere a partir de ahora una destacadísima relevancia. Desparece la necesidad, salvo recurso, de una segunda sentencia conforme, una praxis introducida en la Iglesia católica por el Papa Benedicto XIV en el año 1741.
Así lo estipulan las cartas apostólicas del Papa Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez clemente) y Mitis et misericors Iesus (Jesús clemente y misericordioso), dadas como motu proprio, es decir, como decretos. Con estos dos textos, el Papa reforma el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias. Las cartas apostólicas han hechas públicas el martes 8 de septiembre y van firmadas con fecha de 15 de agosto de 2015.
Sin cambiar en absoluto los principios sobre la validez o nulidad de un matrimonio y desde la apuesta incondicional de la indisolubilidad del matrimonio cristiano (la declaración de nulidad de matrimonio no disuelve el matrimonio, sino que declara que ha sido nulo, que no ha existido válidamente a la luz de la doctrina de la Iglesia; esto es, la Iglesia no anula matrimonios, sino que declara, si ha lugar, su nulidad), Francisco ha cambiado vigorosamente los procesos para verificarla, ordenando que sean gratuitos y rápidos, con participación directa y definitiva del obispo en los casos más claros. Los cambios entran en vigor el próximo 8 de diciembre, día del comienzo del Año Jubilar de la Misericordia.
Estos serían los "titulares" más destacados, la síntesis de las dos cartas apostólicas de reforma. Pero, ¿cuál es su alcance?, ¿cuál la valoración a trazar?, ¿cuáles las perspectivas y retos que ahora se abren en la vida de la Iglesia en este sector pastoral tan capital como es el matrimonio y la familia? En primer lugar, creemos que la reforma era necesaria. Pensamos que, más allá de exageraciones, manipulaciones, intoxicaciones e ignorancias varias, los procesos de nulidad matrimonial se hallaban sumidos en un descrédito recurrente y en una fuente continua de críticas, lejanías y desconfianzas. Repitamos que muchas veces esta "mala prensa" ha sido injusta, pero es evidente que buena parte de la opinión pública y de los mismos católicos así lo percibían.
La reforma no ha nacido tampoco de la nada, ni de la ausencia del debate eclesial. Ya Benedicto XVI en 2006 dio los primeros pasos para poner en marcha a una comisión de reforma al respecto, que hace ahora un año implementó Francisco. La cuestión fue asimismo debatida en el Sínodo de los Obispos de 2014, en cuya "Relatio Synodi" (ecclesia, número 3.752, página 31-32), en sus números 48 y 49), se plasman las propuestas y los acuerdos sobre el tema, aprobados con amplia mayoría (plácet 143, non plácet 35; y plácet 154 y non plácet, 23). Y el Santo Padre ha intervenido en distintas ocasiones alertando sobre los riesgos de lentitud, hastío y perjuicio económico que podían derivarse de la hasta ahora normativa vigente.
La reforma, con todo, cuya eficacia y buen servicio práctico, habrá de valorarse a tenor de sus resultados, ha de ser presentada y vivida sin dicotomías ni maniqueísmo entre justicia y verdad, entre ley y misericordia. Y se han de realizar todos los esfuerzos precisos para que quede claro que la voluntad de Jesucristo sobre el matrimonio cristiano conlleva inexcusablemente el primado de la indisolubilidad y su carácter sacramental. Además, nunca podrá ser utilizada como la variante católica y eclesiástica de los popularmente denominados divorcios "exprés". Y es que el objetivo de la reforma ?jamás podría serlo- no es favorecer las nulidades matrimoniales, sino agilizar, acercar, simplificar, abaratar sus procesos y que luego sea la justicia la que determine.
Y esta reforma, sobre todo, exigirá un renovado compromiso de toda la comunidad eclesial para potenciar la adecuada preparación de los novios a la hora de acceder, en las mejores condiciones posibles, al sacramento del matrimonio. Y ello significa intensificar y mejorar todos los ámbitos de formación y de vida cristianas de los distintos agentes pastorales ?sacerdotes, catequistas, laicos-, de las familias y de los novios.