La Iglesia, el IBI, el derecho y el servicio
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En la página 13 de este número informamos de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre la exención a la Iglesia católica, a otras confesiones religiosas, ONG y Fundaciones del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Por unanimidad, el TC ha avalado que esta exención se ajusta a Derecho, que es constitucional.
¿Cuál es, pues, el significado de este veredicto? Que las leyes están para cumplirse. Que, en el caso de la Iglesia católica, además, la vigente ley española al respecto se ampara en convenios de carácter internacional, como son los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Y que la razón de todo ello no es privilegiar a nadie, sino reconocer un servicio que redunda en beneficio de los ciudadanos, en pro del bien común.