Incomprensible sentencia absolutoria al doctor Morín ? editorial Ecclesia

Incomprensible sentencia absolutoria al doctor Morín – editorial Ecclesia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El viernes 1 de febrero se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el juicio al médico y empresario de clínicas abortistas Carlos Morín y a otros acusados por una trama de 89 supuestos abortos ilegales. El tribunal considera que, en relación al delito de aborto por el que estaban acusados, la totalidad de las intervenciones de los mismos se realizaron con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas.

El caso, que acaparó e indignó a buena parte de la opinión pública, incluso internacional, incluía además un presunto delito de falsedad, al no poseer el doctor Morín la titulación académica precisa para practicar abortos. Según la sentencia, dicho presunto delito no ha quedado documentalmente probado, como tampoco ha quedado probado para el tribunal que el grupo de empresarios médicos en torno a Morín se constituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad. La Fiscalía pedía la condena de Morín con la pena de 273 años de cárcel.

A nadie deseamos la cárcel. Nada más ajeno a nuestra voluntad que discrepar por sistema de las sentencias judiciales. Y queda todavía pendiente el recurso al Tribunal Supremo u su posterior sentencia. Pero, junto al delito objetivo que es siempre procurar el aborto ?es decir, acabar con una vida humana inocente-, nos resulta incomprensible y escandaloso que este tribunal barcelonés esgrima la citada argumentación ?el consentimiento de las embarazas- para dictar sentencia. Los abortos realizados por el doctor Morín y los otros acusados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la actual y tan inicua ley del aborto, que considera al aborto como un derecho. Hasta el 4 de julio de 2010, legalmente, el aborto era un delito y solo se permitía abortar, se despenalizaba, en cuatro supuestos casos y no del modo indiscriminado ?además de cruel- con que se abortaba en las aludidas clínicas.

De ahí, pues, junto a nuestro radical rechazo al aborto, nuestra discrepancia con esta sentencia. Porque, en cualquiera de los casos, ni acomodar la justicia a determinados climas de opinión, ni lastrarla de ideología, ni enmendar la plana al poder legislativo es misión de los tribunales.