Pedro Rodríguez-Ponga: Pandemia y libertad religiosa

Pedro Rodríguez-Ponga: Pandemia y libertad religiosa

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

8 min lectura

Desde el inicio de la pandemia en Occidente, allá por febrero de 2020, uno de los temas que más discusión ha generado ha sido el de la libertad religiosa. En España, la aprobación de la LOMLOE ?más conocida como Ley Celaá?, las restricciones impuestas al culto de las diversas religiones y, últimamente, la aprobación de la ley de la eutanasia, ponen de relieve que el derecho a vivir conforme a unas convicciones religiosas que afecten a la esfera pública, está en cuestión. En este artículo, nos centraremos en la libertad de culto de toda religión, aunque mencionaremos especialmente la asistencia a Misa. Abordaremos primero el tema desde los derechos humanos, después desde la filosofía, y por último desde la teología sacramental católica.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad religiosa, cuya consecuencia directa es la libertad de culto, tanto público como privado. El culto privado no presenta especial dificultad para las democracias liberales, puesto que cada ciudadano es libre de pensar, hacer y vivir en su casa como mejor considere. Sin embargo, el culto público sí resulta problemático puesto que implica una mayor visibilidad de las distintas creencias religiosas y, sobre todo, se reconoce de manera pública que hay otras maneras de entender la realidad y de concebir el sentido de la vida. La Declaración Universal, en su artículo 29, admite la limitación de derechos fundamentales ?no la suspensión?, cuando sea necesario proteger los derechos y libertades de los demás. Esta limitación ha de hacerse con arreglo a la ley, y ha de estar justificada por la moral, el orden público y el bienestar general de la sociedad.

Participación en el culto público

Aquí entramos en el meollo de la cuestión. En el caso de la covid-19, ¿está justificada la suspensión del derecho al culto público como ocurrió en el "confinamiento duro" de la primavera pasada? De acuerdo con la Declaración Universal, no lo está. El motivo que nos lleva a negar su justificación es que la participación en el culto público no pone en peligro los derechos y libertades de los demás ni el sistema sanitario, a condición de que se cumplan las medidas de seguridad. Si así fuera, se prohibiría absolutamente salir de casa, cosa que no ha sucedido. Es decir, se puede ir a Misa sin arriesgar la propia salud ni la de los demás: si se llevan mascarillas, se lavan las manos y se garantiza la distancia, el riesgo es mínimo. Alguien podría decir que el riesgo nunca es cero, y tiene razón. Pero aquí no estamos hablando de obligar a ir a Misa sino de que, cada persona, en el ejercicio de su libertad, pueda asumir ese pequeño riesgo y asistir a Misa sin exponer a los demás a un riesgo innecesario.

La suspensión del culto público supone violar un derecho fundamental que, como mucho, puede ser limitado siempre que se cumplan unos requisitos. Los Estados pueden, perfectamente, en favor de la moral, el orden público y el bienestar, limitar el culto. Es decir, pueden imponer las medidas que antes mencionábamos. Aquellos grupos religiosos que pudieran asegurar el cumplimiento de las medidas, podrían celebrar actos públicos. Aquellos que no pudieran, sus actos serían prohibidos. Pienso que la reciente decisión de algunos gobiernos autonómicos de limitar la asistencia al culto público por porcentajes es mucho más respetuosa con el derecho a la libertad de culto que la imposición de numerus clausus. El motivo es que el porcentaje reconoce la diversidad de los templos de las distintas religiones y no quita relevancia al encuentro comunitario que supone el culto público.

La dignidad humana cristiana defendida por la Iglesia es inviolable

Los Derechos Humanos en 1948 surgieron después de dos guerras mundiales. Se vivía en un mundo que clamaba diciendo "nunca más" ante las atrocidades vividas. Quince años después, el Papa San Juan XXIII, reconocía la validez moral de los derechos humanos con una diferencia. Mientras que la declaración universal se basaba en la dignidad humana, carente de fundamentación filosófica y religiosa, Pacem in terris basaba los derechos humanos en la dignidad que procede de la ley natural. Porque se nos ha revelado la verdad en Cristo, podemos conocer, con la gracia del Espíritu Santo, que Dios ha creado al ser humano y, por tanto, está dotado de una dignidad inviolable. Al no tener fundamentación filosófica, la dignidad humana secular que defiende la Declaración Universal está a merced del consenso. En cambio, la dignidad humana cristiana defendida por la Iglesia es inviolable, es decir, bajo ningún concepto puede ser atacada ni las estrategias políticas modificarla.

En segundo lugar, nos encontramos con un problema filosófico en cuanto al papel que deben tener los Estados en las democracias liberales. La suspensión o limitación abusiva del derecho de culto implica que el Estado impone a los ciudadanos una cosmovisión, una manera de ver el mundo. Es peligroso que sea el Estado quien decida cómo queremos vivir o morir, o cuáles han de ser nuestros valores fundamentales. Si el Estado nos impone una manera de concebir la vida o la muerte, está cercenando otra libertad esencial: la libertad de conciencia. Cuando el Estado no respeta la libertad de conciencia, se convierte en un Estado totalitario, cuyas nefastas consecuencias se vieron en la primera mitad del siglo XX. Con la pandemia, se nos ha impuesto que el valor supremo para una persona es la salud y, en última instancia, la vida. En ese altar que nos ha indicado el Estado liberal, hemos sacrificado el culto religioso. Esto tiene implicaciones funestas para las distintas religiones puesto que el Estado está interviniendo en asuntos en los que debería mantenerse al margen. El Estado puede y debe limitar derechos fundamentales para proteger el bien común, como dice la Declaración Universal. Pero suspender derechos fundamentales sienta un peligroso precedente. La Iglesia Católica, junto a otras religiones, debería defender la libertad de culto contundentemente.

Creativos en la alternativa pero respetuosos con la norma

En tercer y último lugar, nos centramos en las graves consecuencias que la suspensión de la libertad de culto tiene, en particular, para la teología sacramental católica. Fundada en la encarnación, en el acontecimiento de que el Hijo de Dios se ha hecho carne, la teología sacramental da una gran importancia al contacto físico. Es decir, en los sacramentos experimentamos realmente la acción del Espíritu Santo: en el bautismo, somos sumergidos en el agua del Espíritu; en la Eucaristía, recibimos el Cuerpo de Cristo; en la confirmación, somos ungidos por el Espíritu; en el matrimonio, los esposos se convierten en sacramento el uno para el otro; en la ordenación, somos consagrados presbíteros por la imposición de manos y la oración consecratoria; en la unción de enfermos, el enfermo es ungido para vincularse realmente a Cristo en su sufrimiento; y en la confesión, es Cristo mismo quien, a través del sacerdote, perdona nuestros pecados. Como se puede ver, en todos los sacramentos el Espíritu se hace presente a través de signos visibles.

La tecnología nos permite acercarnos a gente lejana y está siendo una gran ayuda para tantas personas que viven solas. Muchas parroquias, congregaciones religiosas y movimientos eclesiales han perdido el miedo a Internet y han visto en la tecnología un medio para anunciar el Evangelio. Reconociendo todo el potencial evangelizador de la tecnología, no podemos olvidar como católicos que la experiencia real de los sacramentos es insustituible. En los sacramentos, nos encontramos realmente con el Cristo vivo, y en la asamblea Eucarística, es el Cuerpo de Cristo el que se encuentra reunido. No podemos renunciar a estos conceptos porque el Estado lo determine. Habrá que ser creativos en las alternativas y respetuosos con la normativa para proteger a los demás y no saturar el sistema sanitario. En Argentina, por ejemplo, los ministros de culto tuvieron libertad de movimiento para garantizar la asistencia religiosa a quien lo pidiera.[1] Este tipo de medidas salvaguardan la libertad religiosa a la vez que protegen el bien común. En Francia, los católicos protestaron contra el límite absoluto de treinta personas en el culto, lo que llevó al Consejo de Estado a ordenar al gobierno francés la revisión de la medida por considerarla desproporcionada.[2] Estos dos países muestran que la protección de la salud pública es compatible con el respeto a la libertad religiosa.

Creo que en la Iglesia debemos ser más audaces a la hora de defender los derechos fundamentales, puesto que son la mejor protección frente a las imposiciones totalitarias de los Estados. La libertad para ejercer públicamente el culto es un recordatorio de que el Estado no tiene la última palabra sobre la vida y la conciencia de sus ciudadanos. En el caso católico, debemos luchar por no acostumbrarnos a una situación que merma nuestra teología sacramental. Pidamos coraje al Señor, y que nos de discernimiento para ser astutos como serpientes y dóciles como palomas (Mt 10, 16).

Pedro Rodríguez-Ponga, SJ

[1] Clarín, Coronavirus en Argentina: los ministros religiosos de todos los cultos pueden circular en la cuarentena. https://www.clarin.com/sociedad/coronavirus-argentina-ministros-religiosos-cultos-pueden-circular-cuarentena_0_fsCeu7na1.html https://www.clarin.com/sociedad/coronavirus-argentina-ministros-religiosos-cultos-pueden-circular-cuarentena_0_fsCeu7na1.html(24 de mayo de 2020)

[2] France 24. La máxima corte de Francia ordena revisar las limitaciones en servicios religiosos. https://www.france24.com/es/europa/20201129-covid19hoy-francia-espana-alemania-reino-unido (29 de noviembre de 2020)

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