Sobre la muerte de Alfie Evans, por José-Román Flecha Andrés en Diario de León (12-5-2018)
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Sobre la muerte de Alfie Evans, por José-Román Flecha Andrés en Diario de León (12-5-2018)
En la noche del 14 al 15 de abril de 1975, Karen Ann Quinlan caía en un estado de coma tras absorber una mezcla de valium y de alcohol. Un aparato muy perfeccionado la mantenía en vida.
Después de muchas consultas, sus padres adoptivos, católicos, pidieron que se retirase el aparato, a lo cual se opuso el hospital Santa Clara. El 10 de noviembre el juez de la villa de Morristown (New Jersey) retiraba a los padres la tutela de Karen y se la confiaba a un abogado.
El 31 de marzo de 1976, el Tribunal Supremo del Estado de New Jersey concedía de nuevo a los padres la tutoría sobre Karen. Requería su consentimiento y el de un comité de ética del hospital. Y decidía que si no había posibilidad de que Karen saliera de su estado de coma, podría desconectarse el aparato que la mantenía en vida.
El día 15 de abril del mismo año 1976, el obispo católico de Patterson (New Jersey) aprobaba la decisión tomada por el Tribunal Supremo del Estado, por considerar un medio extraordinario el aparato que mantenía a Karen en vida.
En realidad, la nota del obispo aplicaba al caso la doctrina expresada por el papa Pío XII el día 24 de noviembre de 1957 sobre la reanimación y el uso de los aparatos modernos de respiración artificial.
Aquellas cuestiones tan debatidas hace ya más de cuarenta años han vuelto a resurgir con motivo del caso del niño Alfie Evans. También aquí era necesario pensar la obligación de utilizar un medio que ha llegado a ser ordinario.
Es cierto que, entre tanto, la doctrina de la Iglesia prefiere utilizar la categoría de los medios proporcionados y desproporcionados. Un medio relativamente ordinario puede resultar desproporcionado dada la situación del paciente y las esperanzas que pueden depositarse en ese medio.
En el caso de Alfie cabe preguntarse si es lícito que un sistema jurídico y sanitario se obstine en afirmar que los medios utilizados son absolutamente desproporcionados, cuando otro hospital ofrece otras alternativas para seguir tratando con esperanza la enfermedad de ese paciente.
Además, es difícil olvidar la opinión del admirado y querido colega Javier Gafo que, ante situaciones semejantes, se negaba a colocar la alimentación y la hidratación del paciente entre los medios extraordinarios y desproporcionados.
Y una última observación. En el caso de Karen Quinlan, el Tribunal Supremo de New Jersey exigía contar con la decisión de los padres y tutores de la paciente. Pero en el caso de Alfie parece que las autoridades administrativas y judiciales han decidido ignorar la voz y los sentimientos de la familia del niño.
Y es muy preocupante que un Estado decida olvidar el clásico principio de subsidiariedad, ignorando escandalosamente la responsabilidad de los padres con relación a sus hijos.
José-Román Flecha Andrés