Una respuesta parlamentaria sobre la clase de Religión a tener en cuenta
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Una respuesta parlamentaria sobre la clase de Religión a tener en cuenta – editorial Ecclesia
Si el sentido de la respuesta parlamentaria de la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados de España hubiese sido distinto al emanado, habría ocupado sin duda grandes titulares mediáticos. Como la respuesta se ajusta a la Constitución y a la lógica y por ello previene contra cualquier marginación legal a la clase de Religión, ha pasado desapercibido. ¿Cuáles son los hechos y los contenidos? ¿A qué nos referimos?
La Agencia Europa Press difundió el sábado 12 de enero un "despacho", una información según la cual el Gobierno español advierte de que si en una escuela pública no se ofertara la enseñanza de las distintas religiones, o se ofertara fuera del horario escolar, se vulneraría un derecho fundamental recogido en el artículo 27.3 de la Constitución española de 1978. Esta afirmación es respuesta a una pregunta por escrito formulada por el portavoz de UPyD en la citada comisión, Carlos Martínez Gorriarán, sobre la laicidad de la educación en España, en el contexto del debate y estudio parlamentario del anteproyecto de reforma educativa, la LOMCE, auspiciada por el actual Ejecutivo español (ver ECCLESÍA, número 3.653, páginas 5 y 10)
En este sentido, el Gobierno recuerda que para dar cumplimiento a este principio, en la Ley Orgánica de Educación de 2006 se establece que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Pero es más, puntualiza que la enseñanza de otras religiones se ajustará también a lo dispuesto en los acuerdos de cooperación firmados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas, la Comisión Islámica y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
De igual forma, la respuesta sostiene que los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas. Los profesores de Religión de la confesión que corresponda, no pertenecen a los cuerpos de funcionarios docentes, pero han de impartir la enseñanza de las religiones en los centros públicos en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. "Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos". Además, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. "La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las administraciones competentes", sentencia y concluye la respuesta parlamentaria del Ejecutivo.
Más claro, pues, agua. La clase de Religión -lo hemos dicho y repetido hasta la saciedad- no es un ningún privilegio, ninguna concesión o hacer confesional ?en este caso, pluriconfesional?- al Estado. No es tampoco un trato de favor a la Iglesia católica, pues, como queda apuntado una vez más, otras confesiones religiosas tienen las mismas posibilidades y el mismo estatuto dentro de la escuela pública. Y es que se trata de un derecho fundamental: el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus creencias religiosas y morales. Porque son los padres y no el Estado quien tiene en primera e insustituible instancia este derecho, que ha de ser siempre inviolable, respetado, fomentado y regulado.
Nada tiene que ver la laicidad del Estado o su aconfesionalidad, como técnica y propiamente estipula nuestra Constitución, con la presencia en los colegios públicos de la asignatura de Religión. ¿O es que laicidad del Estado, por usar el término empleado por UPyD, podrá alguna vez significar mermar o incluso cercenar los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos? La clase de Religión es oferta obligatoria en los centros ?en las distintas modalidades confesionales ya citadas- y de demanda libre de los padres. Son ellos, con su libre decisión, quienes sitúan en concreto y en la práctica esta asignatura dentro de las escuelas. Y si, por referirnos al caso de la clase de Religión Católica, casi cinco millones de alumnos la siguen (el 70,20%), por algo será. Y en cualquier caso, obedece a un derecho fundamental que jamás debería puesto en cuestión, sino todo lo contrario.